REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril de 2.017
206º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2011-001150 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2011-001150 C1V
JUEZ: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES
ALGUACIL: OSWALDO CABRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO MOLINA MORON
DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. ENDER ORDOÑEZ
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 24.04.2017 la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C1V-0010-2017 de fecha 13.12.2016 seguida al imputado: JAIRO ANTONIO MOLINA MORON, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 16º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto en el cual se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal, se dio cumplimiento al contenido del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: JAIRO ANTONIO MOLINA MORON, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1988, titular de la cedula N° V-19.860.510, de profesión u oficio Barbero, de estado civil SOLTERO, grado de instrucción SEGUNDO AÑO, hijo JAIRO MOLINA (V) Y DELFINA MORÓN (V), residenciado en; LOS SAMANES, HACIENDAMIENTO CAMPESINO LOS SAMANES, CALLE PRINCIPAL, CALLE BOLIVAR, PUNTO DE REFERENCIA BODEGA TRIVILIN, teléfono: 0412-176.03.78 / 0412-139.23.48; quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, quien expuso: “solicito ante este digno tribunal acuerde dejar sin efecto orden de captura. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JAIRO ANTONIO MOLINA MORON titular de la cedula N° V-19.860.510, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 13.12.2016, captura Nro. C1V-0010-2017. Asimismo de la revisión exhaustiva del expediente así como del sistema JURIS2000, se observa que, en fecha 17-02-2017 se llevo a cabo la celebración de Audiencia de imposición de Captura acordando la EXTENSION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando Audiencia de Verificación de condiciones para el día 15-05-2017 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda librar oficio al CICPC División de Captura, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura N° C1V-0010-2017 de fecha 04-01-2017, designando correo especial al imputado de autos. quedando emplazados las partes para dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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