REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Abril del 2.017
206º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2016-016878 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2016-016878 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 22º MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
VICTIMA: RAQUEL (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. ENDER ORDOÑEZ DI PEDE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer revisar como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), se observa que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Especial, incurriendo en omisión. Este juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 106, de la ley que rige la materia y garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 22.12.2016, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de la solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, teniendo el ministerio publico un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem, para presentar su acto conclusivo correspondiente .
SEGUNDO: En esta misma fecha, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2016-016878, seguido en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ toda vez que ha transcurrido dicho lapso vale decir, los cuatro (04) meses previsto en la norma, sin que se haya recibido por parte del ministerio público el acto conclusivo correspondiente, ni solicitud de prórroga.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 106 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“al dia siguiente al vencerse el lapso de la investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta ley, sin que el o la Fiscal del Ministerio Publico hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control audiencias y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de 10 días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al termino de la prorroga por parte del o de la Fiscal del Ministerio publico que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia.
La victima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”

Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ , se inicio el día veintidós (22) Diciembre de 2016 y trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno, como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinada en el artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la OMISION FISCAL, por no haberse presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2016-016878, seguida en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.212.665, nacido en Coro, estado Falcón, el día 29/08/1987, Hijo de Lesbia Rodriguez (V) y Humberto Hernández (V), de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción primaria completa, residenciado en: sector Las Parcelas del Socorro II, La Charneca, calle Santa Eduvigis, casa Nº 25, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, punto de referencia a una cuadra del CDI del sector subiendo por la licorería, Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA); y/o designe a un nuevo fiscal, para que éste presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.

Abg. Auralis Pérez López
Jueza Provisorio de Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Secretaria
Abg. Innisay Souhagy Flores
GP01-S-2016-016878 C1V