REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Abril de 2017
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2015-004248
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 30º: ABG. THANIMAR ARCAYA
IMPUTADO: HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ
VICTIMA: LUZ MARINA MENDEZ DE CAMPOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. MIGDALIA E. GONZALEZ ALVAREZ
SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 14-02-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES, PRUEBAS DOCUMENTALES Y EXPERTICIAS.
Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, con pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia, 2.- La realización de una labor social cada tres meses, la cuales beberán ser supervisadas por el equipo interdisciplinario. 3.- La obligación de ponerse a disposición del equipo interdisciplinario en todo aquello que necesiten en el lapso de un año, debiendo hacer una exposición sobre la difamación, la honra y dignidad de la persona, con especial énfasis en la mujer. 4.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 5.- Presentaciones periódicas cada 90 días ante la oficina de alguacilazgo. Asimismo, este Juzgador, ratifica las medidas de protección y seguridad contenida del artículo 90 de la Ley Especial. A favor de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE CAMPOS, en su ordinal 5º y 6º
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado: HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.117.102, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, nacido en fecha 04-02-1970, de 47 años de edad, de profesión u oficio herrería, estado civil: divorciado, hijo de Blanca Zuarez (V) y Servando Campos (V), residenciado en: FUNDACION CAP, CALLE COLON ENTRE CARABOBO Y ZUCRE, Nº 0108, ESTADO CARABOBO, teléfono: 0426-6497435; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 17-02-.2017; culminando dicho lapso en fecha 17/02/2018, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró Oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, Valencia, 17 de Abril de 2017, Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-004322– C2V
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad V – 18.688.507, en su condición de imputado, residenciado en BARRIO Ruiz Pineda 2, Calle Florida, Casa N° 26, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, en su condición de víctima, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 17-02-.2017, ACORDÒ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, durante el lapso de un (01) año a partir de la referida fecha hasta el 12.03.2018 en la causa penal Nº GP01-S-2014-004322, por la comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana victima LUZ MARINA MENDEZ DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V - 5.653.224, en perjuicio de la ciudadana indicada, en atención a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ABG. JESTTER QUINTANA
Juez Temporal Del Tribunal Segundo De Primera Instancia
En Función De Control De Audiencias Y Medidas
Asistente Judicial: E.-
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, Valencia,17 de Abril de 2017, Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-004322– C2V
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) LUZ MARINA MENDEZ DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V - 5.653.224, en su condición de víctima, residenciada en BARRIO RUIZ PINEDA II CALLE MARACAIBO Casa N° 52 Parcela N° 19 52 MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 17-02-.2017, ACORDÒ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO durante el lapso de un año (01) a partir de la referida fecha hasta el 12..03.2018, en la causa penal Nº GP01-S-2014-004322 seguida al ACUSADO HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad V – 18.688.507, por la comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V - 5.653.224, en atención a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ABG. JESTTER QUINTANA
Juez Temporal Del Tribunal Segundo De Primera Instancia
En Función De Control De Audiencias Y Medidas
Asistente Judicial: EC.-
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, Valencia,17 de Abril de 2017, Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-004322– C2V
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano FISCAL 30 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que este Juzgado ha ACORDADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 17-02-.2017 durante el lapso de un año hasta el 12.03.2017, en el presente asunto instruido en contra del ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad V – 18.688.507, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V - 5.653.224, al no haber presentado el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de cuatro (04) meses de investigación, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 67, 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 296 del Código Orgánico Procesal Venezolano. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. JESTTER QUINTANA
Juez Temporal Del Tribunal Segundo De Primera Instancia
En Función De Control De Audiencias Y Medidas
Asistente Judicial: EC.-