REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Abril del 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2016-016628 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2016-016628 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º ABG. ROSA AULAR
VICTIMA: NANCY COOMOTO PEREZ
IMPUTADO: EFREN ENRIQUE VEGA ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENDER ORDOÑEZ
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se inició la presente investigación en fecha 16.11.2016, con ocasión a la denuncia penal incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ por ante la Estación Policial El Parral, en contra del ciudadano VEGA ROJAS EFREN ENRIQUE.
En fecha 18.11.2016, se celebró audiencia de calificación de flagrancia donde este Juzgado, acogió la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se decretó Medida Cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EFREN ENRIQUE VEGA ROJAS conforme a lo establecido en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial y del articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el articulo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17.03.2016 la Fiscalía solicito Prorroga conforme a lo establecido en el articulo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose la correspondiente audiencia preliminar.
En fecha 09.03.2016, la defensa del imputado mediante escrito dirigido a este Juzgado en Función de Control, solicita se acuerde y anule a través de Control Judicial, la practica de diligencias de investigación, consistente en la evaluación psicológica al imputado de autos practicada por la Fiscalia Décima Sexta.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Una vez efectuado el recorrido procesal de la presente causa, es menester proceder a pronunciarse con relación a la solicitud de impetrada por el imputado a través de su defensa, mediante el cual solicita NULIDAD ABSOLUTA de la actuación procesal realizada por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico y la Psicólogo Indira Lucia Parra adscrita al Ministerio Publico.
Es importante señalar que en atención a la finalidad del proceso mediante el cual, dentro de las atribuciones del fiscal del Ministerio Publico establecida en el articulo 99 y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra en actuar con Diligencia y celeridad, así como dirigir la Investigación Penal, cuyo fin primordial es la búsqueda de la verdad, conforme a la jurisprudencia patria de fecha 22.06.2007 Sentencia 1187 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, mediante el cual estableció que el titular de la acción penal es el Ministerio Publico y en dicha actividad solo se puede inmiscuir, excepcionalmente el Juez de Control, en los casos de los cuales la Ley lo establezca expresamente, tales como los supuestos de prueba anticipadas, el Registro de lugares públicos, el allanamiento y la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, en ese sentido la diligencia practicada por la Fiscal Décima Sexta comprendida en la evaluación de la Psicólogo adscrita al Ministerio Publico, siendo un acto propio de la investigación penal solicitado en la Orden de Inicio de Investigación Penal conforme a lo establecido en el articulo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le esta encomendado ordenar y dirigir la realización de todo acto de investigación tendiente tanto a la inculpación como la exculpación del imputado, todo ello en la condición de buena fe que ostenta dentro del proceso penal; en tal sentido, quien aquí decide, observa que no se vulnero el debido proceso, ni los derechos inherentes del imputado, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya prueba técnica ordenada a practicar en la fase de investigación, es indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial impetrada por la Defensa Técnica. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial por la Defensa Técnica del ciudadano EDWIN ALBERTO LOPEZ ORTIZ titular de la cedula de identidad nro. V-13.821.721, por cuanto la diligencia practicada por la Fiscal Décima Sexta comprendida en la evaluación de la Psicólogo adscrita al Ministerio Publico, siendo un acto propio de la investigación penal solicitado en la Orden de Inicio de Investigación Penal conforme a lo establecido en el articulo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le esta encomendado ordenar y dirigir la realización de todo acto de investigación tendiente tanto a la inculpación como la exculpación del imputado, todo ello en la condición de buena fe que ostenta dentro del proceso penal; y en tal sentido, quien aquí decide, observa que no se vulnero el debido proceso, ni los derechos inherentes del imputado establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya prueba técnica ordenada a practicar en la fase de investigación, es indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
MICHELLE RONDON MENDEZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-
LA SECRETARIA
MICHELLE RONDON MENDEZ
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