REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Abril de 2017
206º y 158º
Visto el oficio Nº 3624 proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, mediante el cual se notificó al Juez a cargo de éste Tribunal Agrario, abogado José Gregorio Rodríguez, acerca de la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior en fecha 02/03/2017 sobre lo siguiente:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado GABRIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, (…) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR PADRÓN TOVAR (…)TERCERO: Se ordena la notificación del Abg. José Gregorio Rodriguez Gonzalez, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (…)”. (Cursivas de éste Tribunal).
En consecuencia, se ordena notificar a la parte accionante (Eleazar Padrón Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-1.364.992 representado judicialmente por los abogados Gabriel Fernández Báez, Leonardo Brito Acosta, inscritos en el IPSA bajo los números 110.935 y 146.577 respectivamente; y a la parte demandada (ciudadano Jose Daniel Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-9.522.251, representado judicialmente por el abogado William Enrique Curiel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.539); acerca de la mencionada decisión y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrense boletas de notificación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Exp. Nº JAP-317-2016.-
JGR/MM/mmp.-