REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 06/04/2017 presentada por el abogado en ejercicio, José Ernesto Natera Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.776.275 inscrito en el Inpreabogado Nº 4.403 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual se da por notificado del abocamiento dictado por éste Juzgado Agrario el 16/09/2016; y por cuanto a la fecha la parte demandada de actas aun no ha sido notificada del referido abocamiento. En tal sentido, éste Tribunal Agrario, como garante de los principios constitucionales prescritos en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Carta Magna Bolivariana, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el derecho agrario, ordena RATIFICAR la notificación de abocamiento mediante Boleta a la abogada Haidee Alade de Medina o quien haga sus veces, Defensora Pública Primera en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y representante judicial de los codemandados de autos ciudadanos, JOSÉ RAMÓN GOLINDANO, IVONNE JOSEFINA DÍAZ DE SIMOZA (VIUDA DEL CIUDADANO POLICARPO SIMOZA PALACIOS), DAVID ANTHONY, ERIKA LYNNE Y BRIAN PAUL SIMOZA TRUSCOTT co-demandados (hijos del De Cujus, ciudadano POLICARPO SIMOZA PALACIOS), plenamente identificados en actas. Así se declara.
En el mismo orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones insertas al presente expediente, la existencia de una Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, de fecha 05/02/2015, que declaró IMPROPONIBLE la solicitud de declaratoria de incompetencia por el territorio formulada por la Defensora Publica Primera Agraria del estado Carabobo, Abogada Haydee Alade de Medina, la cual riela a los folios 49 al 77 de la Pieza Principal Nº 5, decisión que también ordenó la notificación de las partes controvertidas. En ese sentido, este Tribunal especial agrario en estricto cumplimiento de los principios constitucionales antes citado, ordena RATIFICAR la boleta de notificación de la señalada decisión, a la representación de los ya identificados codemandados de autos, es decir, la Defensa Pública Primera en Materia Agraria o quien haga sus veces; y visto que la parte actora, debidamente representada por el abogado, José Ernesto Natera Delgado, antes bien identificado actuó conforme a la diligencia del 06/04/2017, el mismo se tiene por notificado de la referida decisión. Así se declara.
Por otro lado, a los fines de procurar en el presente juicio la correcta aplicación de los actos procesales, instituidos en los principios constitucionales referidos al Debido Proceso y Eficacia Procesal, este Juzgado Agrario NIEGA LA DESIGNACION COMO CORREO ESPECIAL solicitada conforme a la diligencia del 06/04/2017 por el altamente identificado, abogado demandante, pues mal podría designársele para tales fines, por cuanto se desprende de la revisión exhaustiva de las actuaciones incorporadas al presente asunto que, los codemandados de autos ciudadanos JOSÉ RAMÓN GOLINDANO, IVONNE JOSEFINA DÍAZ DE SIMOZA (VIUDA DEL CIUDADANO POLICARPO SIMOZA PALACIOS), DAVID ANTHONY, ERIKA LYNNE Y BRIAN PAUL SIMOZA TRUSCOTT co-demandados (hijos del De Cujus, ciudadano POLICARPO SIMOZA PALACIOS), plenamente identificados en actas, se encuentran legalmente representados por la Defensoría Pública Agraria Primera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo que se constata de los oficios Nros CRDP-CAR-2013-2884, del 31 de Julio de 2013 y CRDP-CAR-2014-2998 del 21 de Julio de 2014 (Folios 14 y 48, pieza principal Nº 05), ambas proferidos por la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo; lo anterior sumado al escrito de CONTESTACION y de SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del territorio, solicitud ésta que fuera decidida en fecha 05/02/2015, tal y como se indicó ut-supra, escrito que se encuentra inserto a las actas de la presente pieza principal Nº 05 (Folios 33 al 41), debidamente consignado en fecha 03/02/2014 por la abogada Haidee Alade de Medina, en su carácter de Defensora Pública Primera de ésta Circunscripción Judicial, acto de contestación que fue entregado en la secretaría de este despacho judicial, en representación de los mencionados codemandados de autos, lo que se comprueba de la lectura del señalado escrito. Así se declara.
En consecuencia, establecido como se encuentra la correlación de los actos procesales antes descritos, se insta a la secretaría de este Tribunal especial agrario librar al efecto, las respectivas Boleta de Notificación de Abocamiento, acordada por auto del 16/09/2016, así como de la decisión interlocutoria del 05/02/2015 emanado de este despacho judicial, a la parte demandada de actas y/o en la persona de su representante judicial, esto es, a la Defensa Pública Primera en Materia Agraria de estado Carabobo o quien haga sus veces. Entréguese las mencionadas boletas de notificación al alguacil a los fines de que proceda de forma inmediata a la respectiva notificación. Cúmplase con lo conducente.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Exp. JT-14206-64
JRGR/MMC/VPP.