REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de Reforma de Demanda contentivo de Acción Agraria Posesoria por Despojo, presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA LOPEZ DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 640.277, y de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.138, y actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.294.517, domiciliado en el Sector Caracaro, calle las Torres, casa Nº 35, Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, en contra de los ciudadanos YOANNI JOSE PERNIA RIVAS y JUAN ALBERTO REINA OLAYA, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.969.324 y E- 83.406.368, el primero actuando en sus carácter de presidente y el segundo de Vicepresidente de la empresa JADEL CONSTRUYE C.A., inscrita en el Registro Primero Mercantil, bajo el Nro. 19, Tomo 34-A-314, de fecha 09 de abril de 2012; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En relación con la Medida solicitada, éste Juzgado Agrario ordena al efecto se aperture Cuaderno Separado de Medidas, asimismo, le hace saber a la parte interesada que se pronunciara lo conducente, mediante auto separado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese las respectivas Boletas de Citación.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario accidental
Abg. Viandro José Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario accidental
Abg. Viandro José Parra
EXPEDIENTE Nº. JAP-349-2017. -
JGRG/VPP/kl. -