REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Abril de 2017
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000227
PARTE OFERENTE: CABLE TOTAL.NET C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIAN RIERA
BENEFICIARIO: MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Siete (7) de Abril de 2017, comparecen voluntariamente por ante este juzgado la ciudadana MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.026.815, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YADIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° ° V-24.449.551 e inscrita en elI.P.S.A bajo el Nro.252.310por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil CABLE TOTAL.NET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 18-12-2000, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo A N° 65, folios 264 al 270 modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 07/04/2010, bajo el Nº 11, Tomo 17-A representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIAN RIERA titular de la cedula de identidad N° V- 24.442.446 e inscrita en el IPSA bajo el N°252.309, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la entidad de trabajo en el cargo de ATENCIÓN AL CLIENTE (ATC I) desde el día 04/02/2010, hasta el día 31/03/2017, cuando renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que ejercía en la entidad de trabajo.
- Que su último salario mensual devengado fue Bs. 40.638,00
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió manifiesta que la entidad de trabajo le adeuda el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2017, vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2016-2017, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017.
II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente la ciudadana MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO presto servicios para la entidad de trabajo en el cargo de ATENCIÓN AL CLIENTE (ATC I) desde el día 04/02/2010, hasta el día 31/03/2017, cuando renunció voluntaria e irrevocablemente al cargo que ejercía en la entidad de trabajo.
- Que su último salario mensual devengado fue Bs. 40.638,00
- La entidad de trabajo reconoce que adeuda a la ciudadana MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2017, vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2016-2017, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERENTE” y a “LA BENEFICIARIA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la entidad de trabajo, la relación de trabajo concluyó por renuncia voluntaria e irrevocable de la ciudadana MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO el día 31 de Marzo de 2017. Asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA BENEFICIARIA” contra “LA OFERENTE” la suma única de SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.714.644,23), que abarca los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Bs. 324.765,35, utilidades fraccionadas 2017 Bs. 10.159,50, Vacaciones 2016-2017 Bs. 28.446,60, Bono Vacacional 2016-2017 Bs28.446,60, Fracción de Vacaciones 2017 Bs. 2.483,43, Fracción de Bono Vacacional 2017 Bs. 2.483,43 para un total de asignaciones de Bs. 396.784,92menos el total deducciones por concepto de anticipos, INCES e intereses pagados por la cantidad de Bs. Bs.10.935,97, generando un total a cancelar de Bs. 385.848,94. Adicionalmente, la entidad de trabajo cancela en este acto una Bonificación Especial de Bs. 328.795,29, que comprende cualquier diferencia que pudiera existir por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, interés de mora, así como cualquier otro concepto que pudiere corresponderle por motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, queda como resultado un Total Neto a recibir por la ex trabajadora por la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.714.644,23). La expresada cantidad, la recibe la ex trabajadora mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) cheque número 00032771, por Bs. 385.848,94, emitido contra la entidad bancaria Banco Caroni, de fecha 04 de Abril de 2017. 2) cheque número 00032770, por Bs. 328.795,29, emitido contra la entidad bancaria Banco Caroni, de fecha 04 de Abril de 2017. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluido los intereses de mora y la corrección monetaria
Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. Por virtud de la presente transacción la ciudadana MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a la entidad de trabajo CABLE TOTAL.NET, C.A., como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que se deja expresa constancia que la entidad de trabajo le canceló a la ex trabajadora todos los conceptos que le corresponden, no adeudándole cantidad alguna por concepto de: Prestaciones Sociales, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades o cualquier otro concepto que pudiera haberse derivado la relación de trabajo que existió entre las partes, de igual forma cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Se deja constancia que la parte BENEFICIARIA MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- V-16.026.815, fue asistido legalmente por su abogada YADIRA RODRIGUEZ I.P.S.A 252.310, quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte OFERENTE, en razón de que la ex trabajadora es el beneficiario de dicho crédito. También deja constancia de que recibió Dos (02) cheques a nombre de la ex trabajadora MARDELIN ALEXANDRA MEDINA PINTO, dichos cheques se identifican de la siguiente manera: 1) cheque número 00032771, por Bs. 385.848,94, emitido contra la entidad bancaria Banco Caroni, de fecha 04 de Abril de 2017. 2) cheque número 00032770, por Bs. 328.795,29, ambos emitido contra la entidad bancaria Banco Caroni, de fecha 04 de Abril de 2017, lo cuales forman un monto total de Bs. 714.644,23, la ex trabajadora manifiesta estar conforme con los montos y contenido. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadoras y Trabajadores, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. NAZARET BUENO

LA BENEFICIARIA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA

POR LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA