REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de abril de 2017
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000012
PARTE DEMANDANTE: JESÚS EMILIO MORALES
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SILVERA MARIA SILVERA, venezolana, con cedula de identidad No. V-13.155.112, mayor de edad, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº95.796 PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: VECTOR 3000 SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2017, siendo la 11:00a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JESÚS EMILIO MORALES RANGEL, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-8.102.020, asistido en este acto por la abogada, MARIA SILVERA venezolana, identificada con la cedula de identidad No. V-13.155.112, mayor de edad, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.796, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil VECTOR 3000 SEGURIDAD C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintidós (22) de abril de 2014, bajo el Nro. 40, Tomo 58-A e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-40399956-2, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 19.525.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO

JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que ingresó en fecha 16 de diciembre de 2014, a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia, para la sociedad mercantil VECTOR 3000 SEGURIDAD C.A., devengando un último salario diario de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.573,51), con el cargo de “Vigilante”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 09 de octubre de 2015, por renuncia voluntaria.
2. Que laboraba en un horario comprendido de 6:00am a 6:00pm, no teniendo días de descanso
3. Que al momento de su retiro recibió por concepto de liquidación la cantidad de veinticinco mil seiscientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 25.675,42).
4. Que en virtud de que la Inspectoría al declararse incompetente para decidir sobre el cobro de prestaciones sociales, incoa demanda contra VECTOR 3000 SEGURIDAD C.A. por ante los Tribunales Laborales de Carabobo.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada:
a) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.941,06), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones.
b) La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.451,98), por concepto de vacaciones fraccionadas.
c) La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.451,98), por concepto de bono vacacional fraccionado.
d) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.903,97), por concepto de utilidades fraccionadas.
e) La cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.095,83), por concepto de días trabajados en descanso legal y/o convencional no cancelado.
f) La cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.345,48), por concepto de días de trabajos en día feriado no cancelados.
g) La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.648,98), por concepto de días compensatorios.
h) La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.911,80), por concepto de horas extras no autorizadas.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 109.752,08), menos la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 25.675,42), por concepto de liquidación al momento de su retiro, queda por cobrar la cantidad OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 84.076,66).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que ingresó en fecha 16 de diciembre de 2014, a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia, para la sociedad mercantil VECTOR 3000 SEGURIDAD C.A., devengando un último salario diario de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.573,51), con el cargo de “Vigilante”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 09 de octubre de 2015, por renuncia voluntaria.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos LA ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante las recibió.
3. Que las pretensiones reclamadas, resulta improcedente y no corresponde pago alguno en los términos demandados.
4. A todo evento la entidad de trabajo, siempre ha mantenido la intención llegar a un acuerdo con el demandante a los fines de evitar cualquier controversia.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 16 de diciembre de 2014, bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil VECTOR 3000 SEGURIDAD C.A., devengando un último salario diario de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.573,51), con el cargo de “vigilante”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 09 de octubre de 2015, por retiro voluntario.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 84.076,66),que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque, el primero bajo el Nro. 00000284, girado contra el Banco Provincial, cuenta cliente 0108-0576-70-0100199087, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 84.076,66), siendo este correspondiente a un Bono Único Transaccional, todo a favor del ciudadano “JESÚS MORALES”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días trabajados en descanso legal y/o convencional no cancelado, días de trabajos en día feriado no cancelados, días compensatorio y horas extras no autorizadas, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”,declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.



LAJUEZ
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


EL EXTRABAJADOR.,

ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,



LA SECRETARIA.