REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 07 de Abril de 2017
206º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE NUMERO GP02-S-2017-000222
PARTE OFERENTE: TOYOSAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CARELIS CALANCHE
PARTE OFERIDA: ALFREDO MEDINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: GRACIELA LEON LOPEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 07 de Abril de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar audiencia y a sus efectos celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente procedimiento, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano ALFREDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.108.722, asistido por la abogado GRACIELA LEON LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A 207.329, actuando en este acto en su carácter oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominada “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra, la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31569467-0 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.006, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 39-A, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio CARELIS CALANCHE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.316, carácter acreditado en autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: EL OFERIDO manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 142 LOTTT, Utilidades legales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso legal, salarios caídos, beneficio de alimentación, intereses devengado por antigüedad, intereses de mora, indemnización artículo 92 LOTTT, ya que en fecha 20 de Octubre del 2014 ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y que en fecha 28 de Marzo del 2017, finalizó la Relación Laboral existente por retiro voluntario y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de Bs. 214.000.-
SEGUNDO: Por su parte la parte OFERENTE, alega que efectivamente al ciudadano ALFREDO MEDINA que fecha 20 de Octubre del 2014 ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y que en fecha 28 de Marzo del 2017, ceso la Relación Laboral existente, por retiro, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada ofertar ante el tribunal laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SETENTA Y UN CTS (Bs 130.712,71).

TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.

CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA PARTE OFERIDA y LA PARTE OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DOS CON 05/100 (Bs. 213.902,05), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante cheque mediante un cheque distinguido con el N° 00022453, de fecha 31 de Marzo de 2017, girado a nombre del ciudadano ALFREDO MEDINA, contra el Banco Provincial, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DOS CON 05/100 (Bs. 213.902,05), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente causa y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. E cheque es entregado por LA PARTE OFERENTE a LA PARTE OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.

QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de LA OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada, por los conceptos señalados en la presente transacción.-

SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA PARTE OFERIDA, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 142 LOTTT, Utilidades legales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso legal, salarios caídos, beneficio de alimentación, intereses devengado por antigüedad, intereses de mora, indemnización artículo 92 LOTTT.-

SEPTIMO: Con el pago anterior, declara LA PARTE OFERIDA, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por último, LA PARTE OFERIDA declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.

OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA OFERIDA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada

DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez.

Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Parte oferente


Parte oferida


La Secretaria