REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2016-001474.
Parte Demandante: ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.994.577.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: MELANY PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.117.
Parte Demandada: CERVECERÍA POLAR, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 227.128
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen a la prolongación de la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.994.577, con domicilio procesal en Calle Ezequiel González casa S/N al lado de la cada 10-76 Sector Bejumita, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE O LA ACTORA"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada MELANY PEÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.117, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, CERVECERÍA POLAR, C.A., en lo adelante “LA EMPRESA”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779; Registro de Información Fiscal RIF: J-00006372-9; y titular del Número de Información Laboral NIL: 14696-98; representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.515.733 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.128, quien actúa como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea a la continuación de la audiencia preliminar, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción, pruebas que en virtud del presente acuerdo son devueltas a cada una de las partes en este oportunidad. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se continua con las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha 07 de febrero de 2017, solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución al Tribunal. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales se consignaron ante la Juez de la causa al inicio de la Audiencia Preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en virtud de lo cual se hace en este acto devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA, debidamente asistida de abogado incoó demanda contra LA EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y en la Reunión Normativa Laboral y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con LA EMPRESA.

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA ingresó a prestar sus servicios a CERVECERÍA POLAR, C.A. el 11 de agosto del año 2008, y que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 03 de septiembre de 2015, desempeñándose en el último cargo de Cajero. Señala LA DEMANDANTE que cumplía un horario fijo desde 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y su trabajo consistía en realizar facturas, imprimir facturas, revisar el correlativo de esas facturas, hacer cobranzas, llevar caja chica, análisis de cuenta de agencia, impresión de cheque en la cobranzas y demás actividades relacionadas, devengando un último salario normal diario fue de Bs. 936,00, y el último salario integral diario promedio fue de Bs. 1.417,00.

Estableció LA DEMANDANTE que por estas y otras razones que no se mencionan en esta transacción pero se dan por reproducidas en su totalidad de lo expuesto en el libelo, es demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En consecuencia y en virtud de la terminación de la relación laboral por renuncia, reclama el pago de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a LA EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 473.378,00), conforme se especificó en la demanda por diferencia de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, en resumen, a saber:

CONCEPTO CANTIDAD DEMANDADA
Prestaciones Sociales 297.570,00
Vacaciones Fraccionadas 21.368,88
Bono Vacacional Fraccionado 60.840,00
Utilidades Fraccionadas_______________________________ 96.600,00
473.378,00



SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso de LA DEMANDANTE, así como el cargo señalado; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas especificadas en el libelo de la demanda; C) Expresamente niega y rechaza que LA DEMANDANTE haya devengado como último salario básico diario la cantidad de Bs. 936,00, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 920,00; niega y rechaza que LA DEMANDANTE haya devengado como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.417,00, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 1.573,80; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude el concepto y las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, adicionalmente LA DEMANDATE no dedujo lo relacionado con el préstamo solicitado en fecha 30-03-2015, y que además mantiene un saldo deudor con LA ENTIDAD DE TRABAJO; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude Vacaciones y Bono vacaciona fraccionados, de la forma calculada por LA ACTORA; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le Utilidades fraccionadas en la forma y con el salario calculado por LA ACTORA; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; e I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, niega y rechaza enfáticamente que al demandante se le adeude cantidad alguna por los conceptos demandados los cuales son los siguientes:
CONCEPTO CANTIDAD DEMANDADA
Prestaciones Sociales 297.570,00
Vacaciones Fraccionadas 21.368,88
Bono Vacacional Fraccionado 60.840,00
Utilidades Fraccionadas_______________________________ 96.600,00
473.378,00
Finalmente la empresa sostiene que durante la relación de trabajo pago correctamente el pago de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Contrato Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Contrato Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, y los beneficios contenidos en las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre LA EMPRESA y el sindicato, etc.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo, y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 38/100 (BS. 482.615,38), menos los anticipos, préstamos solicitados y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 158.517,18), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 325.098,20), cantidad que está compuesta por la suma total de liquidación de prestaciones sociales por el monto de VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.138,00) más el monto de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 301.960,20) monto que fue depositado por CERVECERIA POLAR, C.A. en la cuenta de fideicomiso bancario de LA DEMANDANTE durante la relación laboral, por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 11/08/2008, hasta la fecha 15/09/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por LA DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 473.378,00)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de las grandes diferencias en las posturas de ambas partes, exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando exhaustivamente las pruebas presentadas por cada parte (en especial mención la liquidación de Prestaciones Sociales, los cheques demostrativos de los pagos realizados al término de la relación laboral, la carta de renuncia, los recibos de pago de comisiones, entre otros), y considerando que una sentencia producida en estas instancias judiciales pudiera eventualmente establecer que no existe diferencia alguna, convirtiéndose dichas expectativas de ambas partes en una situación muy dilemática; a través de la intervención mediadora de la Juez de Sustanciación se llegó al siguiente acuerdo:


CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber revisado y evaluado las pruebas de cada una de las partes, y observar que la decisión de un Tribunal de juicio debería tomar una decisión que para ambas partes pudiera ser totalmente o parcialmente favorable o perjudicial por lo dilemático de las posiciones de las partes en este juicio; en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el libelo y dada por reproducida en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos de fraude o simulación de relación laboral y demás reclamaciones de "LA DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar la consecución de este juicio causándose más gastos para ambas partes y evitar reclamaciones, juicio y litigios o controversias futuras, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación de trabajo se terminó por renuncia el día 15 de septiembre de 2015; ii) Aceptan que CERVECERÍA POLAR, C.A. pago todos los conceptos derivados de la Ley y del contrato individual de trabajo en un principio y Convenio Colectivo de Trabajo en los últimos años a LA DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo; iii) Aceptan que la demandante mantiene una deuda con LA DEMANDANDA por préstamo solicitado en fecha 30-03-2015, que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo LA DEMANDANTE adeudaba a la DEMANDADA la cantidad de Bs.168.102,52; iv) Que la CERVECERÍA POLAR, C.A. dedujo de manera correcta todos los préstamos y deducciones legales a que hubiera lugar por la terminación de la relación de trabajo; v) La Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de cantidad que está compuesta por la suma total de liquidación de prestaciones sociales por el monto de VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.138,00) más el monto de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 301.960,20) monto que fue depositado por CERVECERIA POLAR, C.A. en la cuenta de fideicomiso bancario de LA DEMANDANTE durante la relación laboral, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, pago que se hace a los fines de terminar con este juicio y evitar litigios futuros, y en consecuencia el mismo comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional (aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo), que pudieran corresponder a la demandante y que están detallados de manera clara y precisa en el libelo de demanda (que se dan aquí por reproducidos) y en la cláusula PRIMERA de este escrito transaccional. La cantidad antes mencionada tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que LA ACTORA ha formulado a LA EMPRESA accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, si fuere el caso de haber existido alguna diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios con ocasión de la terminación de la relación laboral. Dos: La ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA , debidamente asistida de abogado, declara recibir a satisfacción la cantidad acordada como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que otorga un cabal, amplio y absoluto finiquito, a LA EMPRESA en lo que respecta a los conceptos y montos demandados, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni sus derivados, solo con la intención de terminar este juicio y precaver un eventual y futuro litigio por esos conceptos, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, LA ACTORA ha analizado las pruebas de ambas partes, ha evaluado la posibilidad de obtener una sentencia no favorable a sus pretensiones en un tiempo imposible de predeterminar, y ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso en su totalidad o de manera parcial, adicionalmente acepta que tiene una deuda pendiente con LA EMPRESA por los préstamos otorgados. Por todo esto LA DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA le otorga a LA EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. un formal, amplio y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos demandados y no demandados.
La cantidad convenida la recibe LA DEMANDANTE mediante un (1) cheque librado contra el BBVA Banco Provincial, identificado con el No. 00597417 por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.138,00), a nombre de la ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que, respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, CERVECERÍA POLAR, C.A. nada queda a deber por dicho concepto.
En virtud de esta transacción LA EMPRESA y la ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, la ciudadana ANDREA YOSMARBEL HERNANDEZ GARCIA se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción por ningún concepto laboral, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE actuó a través del régimen de asistencia jurídica, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, es decir por todos los conceptos y cantidades demandadas en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. ELYN RODRIGUEZ.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA PARTE DEMANDANTE.,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,
ABG. ALNELLY PINTO.,