REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Abril de 2.017

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2017-000510

PARTE ACTORA:WILMER ALFREDO VIDAL LOZADA

ABOGADO ASISTENTE: DIANA CAROLINA DIAZ RUFUS

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “TRÉBOL 154” R.L.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO INFANTE GRACIÁN

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS

.- Hoy04 deABRIL de 2017, SIENDO LAS 11:00 AM, previa renuncia de los lapsos procesales y solicitud de la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar. Comparecenpor ante este Tribunal,el ciudadanoWILMER ALFREDO VIDAL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.570.670, de este domicilio, asistido por su abogadode confianza, ciudadano LUIS EDUARDO INFANTE GRACIÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.354, quien a los efectos de este acuerdo transaccional se denominaráEL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra la COOPERATIVA “TREBOL 154” R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2005, bajo el N° 1, Pto. 1°, Folios del 1 al 7, Tomo 19 y representada por su Presidenta la ciudadana ROSSIO NATHALIA GIL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.251.692,que a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, asistida por la abogadoINDIRA PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.079,quienes comparecen en la oportunidad de la celebración de audiencia preliminar fijada. A los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libres de apremio y coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:PRIMERA:Señala EL DEMANDANTEque comenzó a prestar servicios personales para LA DEMANDADA en fecha 14 de Enero de 2.015en el cargo de TECNICO DE REFRIGERACON EN AIRE ACONDICIONADO, que a la semana y media de comenzar a laboral tuvo un accidente de trabajo, que su horario era diurnoestando comprendido entre; 9:00am a 5:00 pm, cinco días a la semana con dos (2) días de parada semanal que eran variables, con un salario básico de Bs. 40.638.15 mensual, Bs. 1.339,72diario. Que el total de los servicios fue de: 2 AÑOS 2 MESES, ya que en fecha 08 de Marzo de 2017 culminó la relación laboral por despido, que durante la relación de trabajo que existió entre las partes se hizo acreedor de un conjunto de percepciones laborales tales como; 1.-Indemnización LOPCYMAT ART. 130 numeral 2.2.-Daño Moral. 3.-Prestaciones Sociales.4.- Por concepto de Utilidades fraccionadas. 5.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas. Y 6.- Indemnización ART. 92 LOTTT. Todos estos conceptos reclamados suman la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 3.652.714,28). SEGUNDO: Por otra parte LA DEMANDADAsostiene que nada queda a deberle al trabajador, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor, de igual forma niega por no ser cierto la jornada laboral alegada, así como todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Considera improcedentes por haber sido cancelados los conceptos reclamados, tales como Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. De igual forma improcedente el pago de alguna indemnización por ACIDETE DE TRABAJO ya que la empresa cumplió con todas las obligaciones de ley asumiendo una conducta de mejor padre de familia al cubrir todos los gastos originados por la imprudencia del trabajador. TERCERO: NO OBSTANTE A los fines de poner fin a la presente reclamación por enfermedad ocupacional, cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, es por lo que LA DEMANDADA ofrece ALDEMANDANTE como monto definitivo la cantidad de TRES MILLONES DEBOLÍVARES(Bs. 3.000.000,00), pagaderos así: único.Con la suscripción del presente documento un (01) cheque no endosablepor la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 3.000.000,00)a nombre del ciudadano, WILMER ALFREDO VIDAL LOZADA, cheque N° 78760177, girado contra la cuenta corriente Nro.0071283254, de la entidad bancaria Banco Bicentenario Del Pueblopara totalizar el monto definitivo señalado arriba. CUARTO: EL DEMANDANTEacepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que en virtud de la firma del presente acuerdo transaccional nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral.QUINTO:ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadanoWILMER ALFREDO VIDAL LOZADA,contra LA DEMANDADA la suma única de TRES MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 3.000.000,00) pagaderos bajo la modalidad señalada en la cláusula TERCERA de este acuerdo,que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y de que EL DEMANDANTE dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA DEMANDADAconEL DEMANDANTE, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización según el artículo 130, numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoPrestaciones Sociales, daño moral, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indemnización articulo 92 LOTTT, utilidades Anuales fraccionadas, Vacaciones, y Bono VacacionalFraccionados; En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga ala entidad de trabajo identificada comoLA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones reclamadas en el libelo de demanda. SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1.714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTE se encuentra presente en compañía de su abogado de confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Por lo que le otorga la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables delos trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez que en el expediente conste el ÚNICO pago establecido en el acuerdo. Se leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ.



Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES

EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE



LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. ALNELLY PINTO MENDOZA