REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILMER ALEXANDER MENDOZA GUAIMACUTO, C.I. V-15.008.638, asistido por el ABG. LUIS MIGUEL MORENO, IPSA Nº 101.820, mediante la cual Desiste de la demanda incoada contra ALCAVE VENEZUELA, C.A, por lo que solicita el cierre y archivo del presente expediente, En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 03 días del mes de abril del año 2017. 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La secretaria
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