REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-S-2016-000102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por una parte del ABG. DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, IPSA Nº 203.684, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CASIQUIARE, C.A, y por la otra parte de la ciudadana LUZ MERY JOSEFINA CHIRINAS BARRETO, C.I. Nº 12.498.120, asistido por el ABG. MIGUEL ZAID CARTA, IPSA Nº 243.456, mediante la cual presentan Escrito de Acuerdo Transaccional, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.- dándole efecto de cosa juzgada, remítase la causa al archivo judicial para su cierre.-
El Juez
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES
La secretaria
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