REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO.
PUERTO CABELLO, 07 DE ABRIL del 2017
206º Y 158º


ASUNTO: GP21-R-2017-000010



Visto el desistimiento suscrito por el abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.986, quién con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos IVÁN ANTONIO PÉREZ e IRIS COROMOTO PRIMERA LÓPEZ, mediante la cual DESISTE del presente recurso de apelación y solicita homologue el desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo del presente asunto.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA




LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ