REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000021
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE MARTELL HERNANDEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: NORIS COROMOTO JIMENEZ (NO COMPARECIERON)
APODERADA DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 25 DE ABRIL DE 2017, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANOS: LUIS VICENTE MARTELL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-4.312.360 y NORIS COROMOTO JIMENEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad numero V-8.590.814, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 207 ° y 158 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA