REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000036
PARTE ACTORA: DELIA LEONIDES ROBLES MUÑOZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORTAS KATHI C.A y solidariamente a la ciudadana KATHERINE ROJAS (NO COMPARECIERON)
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 DE ABRIL DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANA: DELIA ROBLES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.423.650, e INVERSIONES TORTAS KATHI C.A y solidariamente a la ciudadana KATHERINE ROJAS, ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 207 ° y 158 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA
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