ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000033
PARTE ACTORA: ROBER RAFAEL HERNANDEZ ORTEGA
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL PONTILES Y AMERICA MIJARES
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT HOLLYWOOD PARK RACE SPORT BOOK C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO y ANIA CRISTINA VARGAS TELLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado RAFAEL PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.986, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBER RAFAEL HERNANDEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.132, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente. Y por la empresa demandada TASCA RESTAURANT HOLLYWOOD PARK RACE SPORT BOOK C.A, comparece su Apoderada Judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/04/2015, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano ROBERT RAFAEL HERNANDEZ ORTEGA

- Que en fecha 08/01/2017, el ciudadano antes mencionados fue despedido a la labor que mantenía con los demandados

- Que devengaban un salario básico de Bs. 40.638,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Alimentación, y Paro forzoso.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 772.737,70),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya laborado hasta la fecha 08/01/2017.

- Que el trabajador tiene adelantos de prestaciones sociales.

- Que el trabajador no fue despedido, puesto que el mismo abandonó su labor.

- Que el demandante se encontraba inscrito por el seguro social con una empresa distinta a la demandada

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. Bs. 772.737,70.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Alimentación, y Paro forzoso, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,oo), se cancelarán al trabajador ROBER HERNANDEZ, antes identificado, el día martes 02 de Mayo de 2017, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.




POR LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA