ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000056
PARTE ACTORA: EDGAR RAMON ESCOBAR HEREDIA
ABOGADO ASISTENTE: BORIS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INTERNACIONAL ADUANERO CIA, C.A. y solidariamente a la ciudadana CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZALEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: CLAVEL XIOMARA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO MANZANO RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 DE ABRIL DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano EDGAR RAMON ESCOBAR HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 8.603.329, asistido por el abogado BORIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.678, y por la parte demandada CONSORCIO INTERNACIONAL ADUANERO CIA, C.A. y solidariamente a la ciudadana CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZALEZ, comparecen la ciudadana CLAVEL MEDINA, portadora e la cedula de identidad N° V-13.331.991, actuando en su nombre y en representación de la entidad de comercio demandada, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO MANZANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 275.328. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR, debidamente asistido, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), la cual serán cancelados para el día Lunes 08 de Mayo de 2017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido, Utilidades Fraccionadas, Salarios retenidos, Bono alimentación, beneficios e intereses de prestaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.





POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO






EL SECRETARIO


Abogada. DANIEL GARCIA