REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 17 de abril de 2017
206º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO: GP21-L-2014-000343


PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JESÚS PÉREZ, OMAR JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y JONATHAN MIQUILENA QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.784.764, 15.470.883 y 16.609.405, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, quien es titular de la cédula de identidad No. 5.434.275, y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 201.717.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE DEL SUR, S.A., Representa en Venezuela por AGENTES NAVIEROS Y ADUANALES AGENA, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES: ERNESTO DANIEL VÁSQUEZ OLIVERA y NELSÓN JOSÉ MARÍN, titulares de la cédula de identidad No. 13.269.579 y 3.365.075, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.012 y 254.770, en su orden.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

ANTECEDENTES

Tiente origen el presente asunto (f. 01 al 09), por demanda incoada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS PÉREZ, OMAR JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y JONATHAN MIQUILENA QUINTERO, ya identificados quienes en fecha 27 de octubre de 2014, accionaron contra la entidad de trabajo TRANSPORTE DEL SUR, S.A., Representa en Venezuela por AGENTES NAVIEROS Y ADUANALES AGENA, C.A. Por auto de fecha 30 de octubre de 2014 (f. 239), el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo admitió la demanda, acordando notificar a la parte demandada para que compareciera al décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación de la notificación a la 01:00 p.m., a la celebración de la audiencia preliminar.


En fecha 03 de agosto de 2015, se dio inicio a la audiencia preliminar, la que tuvo una (1) prolongación en fecha 15 de diciembre de 2015, en la cual pese a la diligente actuación del Juez no se logró la mediación, como consecuencia de ello, ordena agregar las pruebas al expediente y remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole a este Juzgado conocer del asunto. Revisadas las actas, procede quien juzga a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegado el día y la hora fijada, al inicio de la audiencia se constata la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, como consecuencia de esa incomparecencia es imperativo que esta administradora de justicia declare el DESISTIMEINTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Desistida la acción y el procedimiento seguido por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS PÉREZ, OMAR JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y JONATHAN MIQUILENA QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.784.764, 15.470.883 y 16.609.405, respectivamente y de este domicilio, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE DEL SUR, S.A., Representa en Venezuela por AGENTES NAVIEROS Y ADUANALES AGENA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en consecuencia, se da por Terminado el asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:47 a.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.