REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: GP02-N-2010-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: CORPORACION INLACA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MARIA GABRIELA GERARDO, IPSA Nº 135.507

RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA REGISTRADA MEDIANTE ACTA PROVIDENCIA CON EL Nº 912, DE FECHA 28/06/2010, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2010-01-01305I

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada en fecha 27 de septiembre de 2010, la cual se le dio entrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2010.

En fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a admitir la demanda y ordenó los respectivos actos de comunicación.

Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental esta constituido por diligencia efectuada por la Abogado YENIFER CORONADO, IPSA Nº 189.134, apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, en fecha 06 de agosto de 2015.

Riela de los folios 141 al 142 del expediente, escrito emanado por el Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en el cual opina que se configuró el supuesto de Ley que hace procedente la declaratoria de Perención de la Instancia.

En consecuencia y en virtud de que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, se resuelve de la siguiente manera:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”

A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintinueve (19) días del mes de septiembre de 2016.-


La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDADA RANGEL
H.D.D
La Secretaria,

DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM


La Secretaria,

DAYANA TOVAR


CdelaT/ERH