REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2015-001001
PARTE DEMANDANTE: ENDER SUMOZA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION DE LO ACTIVOS
INDUSTRIALES C.A. (PAICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Por cuanto el Tribunal se encuentra de Inventario de las causas en físico, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda, presentada en fecha 25 de Junio del año 2.015. Se recibe del ciudadano ENDER OSWALDO SUMOZA ALVARADO, cedula de identidad No. 24.472.609, debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, I.P.S.A. No. 48.970, escrito constante de 05 folios sin anexos, mediante el cual interpuso formal demanda con motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de trabajo PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (PAICA); asunto al cual se le asignó el número GP02-L-2015-001001. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha de 30/06/2015, siendo la consignación negativa, de forma reiterada. El tribunal mediante auto de fecha 25/02/2016, ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil EDGAR PORTOCARRERO, en fecha 23/05/2016 y certificado por la secretaria en esa misma fecha. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 23/05/2016, conforme se constata a los autos a los folios 24 y 26, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 25/02/2016, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 23/05/2016, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por: ENDER OSWALDO SUMOZA ALVARADO, cedula de identidad No. 24.472.609, con motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de trabajo PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (PAICA), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 14:39 P.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

RCRG/AH/Rosiris