REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2013-001522
PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS SERRANO
PARTE DEMANDADA: ROBERTO FORNOS CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Por cuanto el Tribunal se encuentra de Inventario de las causas en físico, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda, presentada en fecha 06 de Agosto del año 2.013. MANUEL DE JESUS SERRANO, C.I V-8.502.286, asistido por el ABG. PEDRO PEÑALOZA DUARTE, IPSA 15.634, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano ROBERTO FORNOS CHAVEZ, C.I V-7.104.591, constante de 06 folios sin anexos. Se deja constancia que se ingresa a las 3:35 PM, en virtud del volumen de trabajo del día. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-001522. Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 07/08/2013. En fecha 13/02/2015, el tribunal dicto auto del tenor siguiente: Vista la consignación negativa del alguacil, se insta a la parte actora a suministrar dirección exacta del demandado ROBERTOFORNOS CHAVEZ, de ser posible se acompañe de croquis o puntos de referencia, a los fines de que se realice la notificación ordenada.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 13/02/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por: MANUEL DE JESUS SERRANO, C.I V-8.502.286, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano ROBERTO FORNOS CHAVEZ, C.I V-7.104.591, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:39 A.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

RRCG/AH/Rosiris.-