REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Agosto de 2016
206° Y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000072
PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO OCHOA SAMPAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMA CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: DRILLTEX DE VENEZUELA, C.A., GAMA´S, C.A., y PROMOTORA G PENINSULAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio NIRMA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.267, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROBERTO OCHOA SAMPAYO, en su carácter de parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento instaurado en contra de las entidades de trabajo DRILLTEX DE VENEZUELA, C.A., GAMA´S, C.A., y PROMOTORA G PENINSULAR, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO con respecto a las entidades de trabajo DRILLTEX DE VENEZUELA, C.A., GAMA´S, C.A., y PROMOTORA G PENINSULAR, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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