REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-1128.
DEMANDANTE:FELIX BLANCO MOLINA .
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIELYS YDROGO.
DEMANDADA: CONSORCIO G & O, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY A MORAO R.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL,.

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) Septiembre del dos mil Dieciseis (2016), siendo las 9 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FELIX BLANCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.103.186 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el " TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada, MARIELYS YDROGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-9.813.269, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.178, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa, CONSORCIO G & O, C.A., , inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2002 bajo el número 44 tomo 11-C y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 09 de Abril del año 2003, bajo el numero 6 tomo 1-C, representada en este acto por su apoderado judicial ciudad JHONY A MORAO R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.947.881, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 747.148, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra CONSORCIO G & O, C.A, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que CONSORCIO G&O mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

A. Que presto servicios personales para CONSORCIO G&O, C.A desde el 02 de Noviembre del 2006 hasta el 09 de Septiembre del 2.011.
B. Que se desempeña como "obrero" con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8.AM a 4:PM; y que devenga un salario básico diario por la suma de Bs.333,54.
C. Que a partir de Junio del 2008, comenzó a presentar los primeros síntomas de las enfermedades que padece por lo que comenzó a asistir a INPSASEL que luego de realizarle los exámenes médicos se trata de DISCOPATIA LUMBAR PROTRUSION DISCAL L5-S1 (CODIGO CIE-10-M51,8 ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCACION AL TRABAJO DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.".
D. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.
E. Adicionalmente las patologías anteriormente descritas, le ocasionaron otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para levantar peso, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).

F. Que el TRABAJADOR nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en CONSORCIO G&O, C.A ; adicionalmente alega que: (I) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (II) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (III) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (IV) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómicas.


De conformidad con lo anterior, el Ex TRABAJADOR considera que CONSORCIO G&O, debe pagarle, Las indemnizaciones previstas en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (3000.000,00) y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), como indemnización por daño moral, todo ello en relación con las PATOLOGIAS y las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (x) Estima su demanda finalmente en la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00). Los demás conceptos mencionados en el libelo , que le correspondan o puedan corresponder; y Cualesquiera otros, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el Ex TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT,, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de CONSORCIO GHELLA, C.A y de sus PERSONAS RELACIONADAS. . .

SEGUNDA: DECLARACIONES DE CONSORCIO G&O, C.A
CONSORCIO G & O, C.A niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el Ex TRABAJADOR,
Niega que adeude cantidad alguna de dinero al Ex TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, CONSORCIO G&O, C.A hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
A. Niega y rechaza que el Ex TRABAJADOR haya sufrido alguna Discapacidad Parcial Permanente

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del Ex TRABAJADOR con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE así como cualesquiera otros posibles, beneficios, o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, , de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el Ex TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación a la enfermedad ocupacional que padece por el Ex TRABAJADOR para o en beneficio de CONSORCIO G&O, C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas,; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el Ex TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra CONSORCIO G&O, C.A, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) cantidad ésta que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandad


La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al Ex TRABAJADOR por CONSORCIO G&O, C.A en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el N38831090 del Banco Banesco, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs340.000,00 ), de fecha 04 de AGOSTO de 2016, no endosable a nombre de FELIX BLANCO MOLINA copia al presente marcada con la letra "A", cheque este que el Ex TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el Ex TRABAJADOR mantuvo con CONSORCIO G&O, C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el Ex TRABAJADOR en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el Ex TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra CONSORCIO G&O, C.A y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el Ex TRABAJADOR mantuvo con CONSORCIO G&O, C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el Ex TRABAJADOR, por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el Ex TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra CONSORCIO G&O, C.A y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el Ex TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a CONSORCIO G&O, C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el Ex TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a CONSORCIO G&O, C.A ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por CONSORCIO G&O, C.A y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en , la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de CONSORCIO G&O, C.A; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por CONSORCIO G&O, C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex TRABAJADOR prestó a y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por las DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para CONSORCIO G&O, C.A, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a título solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatías cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbagias, mecánica severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociatícas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares, múltiples,, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusionesdicales, disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de comprensión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Esponditis, Espondilosis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciática, hipertensión arterial, Nódulo de schamorl, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome de túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloros, Fx por avulsión, Calcificación en codo derecho, síndrome vertiginoso, esguince acromio clavicular, artrosis acromoclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, flebitis brazo derecho bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumáticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome de manguito rotador, síndrome de pinzamiento, Heridas en hallux izquierdo, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, Síndrome Bronquial, Síndrome Faringitis, Rinitis, neumonías, vértigo e hipertensión arterial, bronceneumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, desprendimiento de retina, glaucoma, glaucoma bilateral, coroiditis multifocal disminución y/o pérdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, omalgias, otalgiasotitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones, y/o contusiones y/o fracturas de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, heridas en dedos de las manos, capsulitis, brazos, tobillos, contusiones de tobillo, tumoraciones, traumatismos, contusiones, quemaduras, fracturas falanges, dermatomicosis, así como cualquiera otra(as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL Ex TRABAJADOR para CONSORCIO G&O, C.A, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para CONSORCIO G&O, C.A la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el Ex TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El Ex TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que esta en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional presenta, certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El Ex TRABAJADOR reconoce la representación que de CONSORCIO G&O, C.A ejerce en este acto el ciudadano JHONY MORAO, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el Ex TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el Ex TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ B.

La abogada asistente del EX TRABAJADOR El EX TRABAJADOR,

por CONSORCIO G&O C.A La Secretaria,