REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de septiembre del 2016
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000612
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512
PARTE OFERIDA: ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 8.141.570, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL ALEJANDRO FLORES CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.636.


MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del 2016, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la ciudadana: ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 8.141.570debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL ALEJANDRO FLORES CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.868.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.636,por una parte y por la otra, el abogado MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512,de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono vacacional, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo conCORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha primero (01) de septiembredel año 2016, la relación de trabajo terminó por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoCORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono vacacional, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aASIRIA STELLA LOBO RAMOS,quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., A ASIRIA STELLA LOBO RAMOS. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar ala ciudadana ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, anteriormente identificada, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.504.844.01)por los siguientes conceptos: Salario: Bs.2.539,89; diferencia promedio de 2do día de descanso legal: Bs.827,94; diferencia primer día de descanso legal: Bs. 827,94; tarjeta fija: Bs. 242,90; articulo 171 LOTTT 1T: Bs. 4.553.66; bono por asistencia: Bs.1.460,00; bono post vacacional: Bs.17.086,40; Prestación Antigüedad LOTTT: Bs.282.286,28; Intereses sobre prestaciones: Bs. 3.893,12; Diferencia Prestaciones por Antigüedad LOTTT: Bs. 98.361,32; Vacaciones Fraccionadas: Bs.9.909,54; Bono Vacacional Fraccionado: Bs.30.828,57; Utilidades en Liquidación Bs.16.576,81; Diferencia de Utilidades Bs.244.010,47.Menos las siguientes deducciones: FAOV: Bs.3.103,18; I.S.L.R: Bs.32,89; I.N.C.E.S: Bs.1.302,94; Descuento Tarjeta Fija: Bs.242,90; HCM utilidades (Humanitas): Bs. 79.878.92; Anticipo de Prestaciones Bs. 124.000,00. Para un monto total a pagar de: QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.504.844.01). Mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial, identificado con el Nro.01411682por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.504.844.01), fecha dieciséis(16) de septiembre del 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana ASIRIA STELLA LOBO RAMOS. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción, ASIRIA STELLA LOBO RAMOS conviene en todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ASIRIA STELLA LOBO RAMOS. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
POR EL OFERENTE,

LA SECRETARÍA,

EL OFERIDO,


ABOGADO ASISTENTE,