REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Septiembre de 2016
206° Y 157°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000505
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO ROJAS LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: DK VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2016, siendo 12:30 p.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo DK VALENCIA, C.A., representada por la abogada en ejercicio ANA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.825, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que consignó en copias fotostáticas.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,