REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de Septiembre de 2016
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000395
PARTE ACTORA: APOLINAR TAFUR CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: LOS FUEGOS RESTAURANTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JESUS VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.942, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano APOLINAR TAFUR CARVAJAL, parte actora quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se denominará “EL TRABAJADOR” y por la parte demandada LOS FUEGOS RESTAURANTE, C.A., representada por el ciudadano HECTOR MACERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.660.293, en su carácter de Presidente según Acta Constitutiva, el cual estuvo a la vista de este Tribunal, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.540, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDADA”. Este Tribunal exhortó a las partes a llegar a un acuerdo y concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” señala en su escrito libelar que comenzó la relación de trabajo 01/01/2009 devengando un salario promedio mensual, de Bs. 22.000,oo. De acuerdo a esto, “EL TRABAJADOR”, le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden como son: prestaciones sociales, la indemnización por despido, utilidades correspondientes a los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 2014 y 2015, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado. SEGUNDO: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL TRABAJADOR”, así como los montos por éste reclamados, LA DEMANDADA rechaza lo reclamado y en consecuencia ofrece la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, cantidad que LA DEMANDADA considera que corresponde al demandante, por los conceptos anteriormente señalados y por cualesquier otro derecho y beneficios que le pudiera corresponder. TERCERO: Éste Tribunal ha mediado entre “EL TRABAJADOR” y LA DEMANDADA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. Así mismo, el apoderado actor es este estado expone: “En nombre de mi representado desisto del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Guacara, Batalla de Vigirima. Así mismo, para que la misma sea consignada ante la mencionada instancia administrativa y surta sus efectos legales. Es todo. CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de “EL TRABAJADOR”, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existen entre las partes se fija con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA DEMANDADA, la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL TRABAJADOR”. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante cheque N. º 05005053, girado contra la cuenta corriente del Banco del Tesoro, a nombre del ciudadano APOLINAR TAFUR. “EL TRABAJADOR”, recibe totalmente conforme con su monto y contenido, en consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que “EL TRABAJADOR”, le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona natural o jurídica relacionada con LA DEMANDADA o con la que esta haya contratado, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR”, en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN. Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman. Se procede a la devolución de las pruebas de la parte actora y demandada, respectivamente.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,


Abg. Mayela Díaz.