REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2016-000571
DEMANDANTE: Eduardo José Alvarado Martínez, cédula de identidad No. V-14.381.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.783; actúa como abogado en casusa propia.
DEMANDADA: QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, cédula de identidad No. V-17.570.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano abogado EDUARDO JOSÉ ALVARADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.381.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 133.783, actuando en causa propia, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, parte actora en el presente juicio y por la otra, la empresa QUIMICOS LA BARRACA, C.A., (QUIBARCA) sociedad de comercio domiciliada en Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de febrero de 1986 bajo el No.07; tomo: 184-B; quienen lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano NORMAN JOSE ROA BALTODANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.570.536 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente juicio. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al juicio y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder accionando contra LA DEMANDADA, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:ALEGATOSY RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, desde el 1° de noviembre de 2005.
2. Que en fecha 14 de abril de 2016 su relación de trabajo con LA DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que desde el 15 de enero de 2008 hasta la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA se desempeñaba en el cargo de Representante de Ventas de LA DEMANDADA en el Estado Carabobo.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE devengaba un salario fijo mensual de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000,00) mensual. Anteriormente, EL DEMANDANTE tenía un salario fijo menor más otros incrementos, como eran: i) La posibilidad de devengar comisiones mensuales en base a las ventas del mes, así como su incidencia en los días de descanso y feriados; ii) El pago de una asignación mensual por uso de vehículo por día hábil trabajado; iii) El beneficio de alimentación denominado el Bono de Alimentación; iv) El uso de un teléfono celular asignado por LA DEMANDADA; v) El uso de una computadora personal conocida como “laptop”
5.EL DEMANDANTE declara que durante su relación y/o contrato de trabajo, recibió de LA DEMANDADA, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), con excepción del pago de los días feriados y descanso tomando en cuenta el valor de las comisiones mensuales como parte integrante del salario, a los fines de establecer su promedio, lo cual repercutió en la incidencia correspondiente para el pago de otros conceptos laborales,
De conformidad con lo que antecede, EL DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de LA DEMANDADA, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, conforme al salario integral compuesto por: a) Salario Mensual: Bs.44.000,00 equivalente a Salario Diario: Bs.1.466,66 más Alícuota de Utilidades: 470,40 más Alícuota de Bono Vacacional: Bs.122,22 para formar el Salario Integral Diario de:Bs.2.059,28; por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos, que se indican a continuación:1.- ) Las prestaciones sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, muy especialmente de acuerdo a lo contemplado en su literal c), que determina su cálculo con base al último salario, lo cual es: Bs.617.784.00; 2.-) Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a lo acreditado en el Fondo de Garantía, que son: Bs.16.142,00; 3.-) Vacaciones Fraccionadas por Bs.14.666,60; 4.-) Bono vacacional fraccionado que asciende a Bs.18.333,25; 5.-) Utilidades fraccionadas, en la cantidad de: Bs.58.666,40; 6.-) Diferencia en el pago de días domingos y feriados, en los cuales están igualmente contenidos los días de descanso, que eran pagados con el valor de salario básico, sin haberse realizado durante toda la relación de trabajo el pago de los mismos con la inclusión de lo devengado por comisiones, por lo que de esta manera no había realmente el cálculo con salario promedio, resultando un diferencial a la fecha de Bs.634.623,23; 7.-) Diferencia de prestaciones sociales por recalculo en vista de que las prestaciones sociales y demás derechos laborales fueron afectados por no haberse pagado correctamente los días de descanso, feriados entre los cuales están los domingos que fueron pagados con salario básico y no con salario promedio, representando así una diferencia demandada por tal concepto la cantidad de Bs.325.834,20; 8.-) Diferencia por pago pendiente de gastos de vehículo, determinado en Bs.327.840,88 y 9.-) Fondo para incentivar el ahorro pendiente, que el patrono me adeuda en la cantidad de Bs.267.298,44; todo lo cual asciende a la cantidad de: Dos millones doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y nueve bolívares exactos (Bs.2.281.189,00).

SEGUNDA: RECHAZO DE LA DEMANDADA A LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE. A continuación, LADEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, por cuanto en muchos conceptos las cantidades no se ajustan a la realidad y además no adeuda nada por diferencia de salario de pago de días feriados, domingos, tampoco adeuda nada por pago de gastos de vehículo, tampoco por fondo para incentivar ahorro, tampoco tiene razón EL DEMANDANTE en cuanto al reclamo de indexación, ni tampoco por costas y costos procesales.
TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre 617784+16142+14666.6+EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios o derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de los futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte la totalidad de los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, lo siguiente: I) Pago por Prestaciones Sociales y demás conceptos resultantes de lo detallado así: ASIGNACIONES: i) Prestaciones Sociales según Art. 142 literal c) de la LOTTT: 300 x 2.059,28 = Bs. 617.784,00; ii) Intereses sobre prestaciones sociales: 16.142,00; iii) Vacaciones Fraccionadas:10 x 1.466,66 = 14.666,60; iv) Bono Vacacional Fraccionado: 12.50 x 1.466,66 = 18.333,25; v) Utilidades Fraccionadas: 40 x 1.466,66 = 58.666,40; vi) Diferencia en el pago de días domingos y feriados: 514.623,23; vii) Diferencia por incidencia de pago adeudado por días domingos y feriados en las prestaciones sociales y otros conceptos: 244.375,65 viii) Reintegro de gastos por vehículo utilizado como herramienta para la prestación de servicio: 327.840,88; ix) Fondo para incentivar el ahorro: 187.108,91; todo esto suma la cantidad de: 1.999.540,80 de lo cual deben restarse las siguientes DEDUCCIONES: i) Fondo de ahorro obligatorio de vivienda (FAOV): 315,74; ii) Inces: 57.04 y iii) Anticipo bono vacacional: 2.933,33; iv) Anticipo Vacaciones: Bs. 2.933,335; v) Anticipo de Prestaciones Sociales: 310.590,49 todo lo cual suma la cantidad de Bs.316.829,93.- Realizada las deducciones queda un saldo a favor de EL DEMANDANTE de: Bs. 1.682.710,87; a lo cual LA DEMANDADA tomando en cuenta la responsabilidad y buen desempeño de EL DEMANDANTE durante el tiempo que laboró, fuera de los conceptos y derechos discriminados, acuerda concederle un bono especial y único al término de la relación laboral, imputable al pago de cualquier diferencia que pudiera corresponderle o derecho no demandado, por la cantidad de : Bs.317.289,13 fuera de los derechos que le corresponden, ya discriminado, totalizando así a favor de EL DEMANDANTE la suma de: DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), todo lo cual es ofrecido por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE mediante Cheque No. 02785024; por Dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) exactos, librado contra el BANCO PROVINCIAL con fecha 01 de junio de 2016 y se agregaa los autos copia fotostática del mismo.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE de manera espontánea y libre de constreñimiento, expresa su total consentimiento y aceptación al ofrecimiento de LA DEMANDADA y reconoce que con el pago transaccional aquí acordado, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación mantuvo con LA DEMANDADA, igualmente conviene que LA DEMANDADA no queda nada a deberle por: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia por pago de días domingos, feriados, diferencia por incidencia de prestaciones sociales por ajuste de pago de domingos y feriados, diferencia de reintegro de gastos de vehículo, pago de fondo para incrementar el ahorro y cualquier otro concepto mencionado o relacionado en el libelo de demanda. Ambas partes manifiestan que mutuamente se expresan y reciben formal finiquito. En este sentido como consecuencia de los fines del acuerdo transaccional celebrado, expresamos que cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida.
SEXTA: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, contables o de cualquier otra materia relacionada con la litis, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional.
SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el presente juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. Es todo.
NOVENA: HOMOLOGACION. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, única y exclusivamente respecto a los conceptos y montos líquidos conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordena el cierre y archivo del expediente y la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) del día de hoy, seis (06) de junio de 2016. déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. LEIDA GÒMEZ


EL EX TRABAJADOR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ