REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiuno (21°) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000430.
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ SALAS RUIZ.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA GARCIA GONCALVEZ.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR BUCETE Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21°) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.362.455, debidamente asistido en este acto por la ciudadana LILIANA CAROLINA GARCIA GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad No. V-19.524.594, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.700, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 57, Tomo 102, folios 186 hasta el 188, de fecha siete (07) de Abril de 2016,parte actora en la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el catorce (14) de Abril de 1993, bajo el No. 67, Tomo 3-A, demandada representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano OSCA JULIO BUCETE COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.593, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.624, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 39, Tomo 121, folios del 118 hasta el 120, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado LA DEMANDADA. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, desde el 15 de Agosto de 2005.
2. Que en fecha 30 de Noviembre de 2015 su relación de trabajo con LA DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA se desempeñaba como Representante de Ventas.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA, ELDEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 27.397,96) mensuales, disfrutó de: Comisiones mensuales en base a las ventas del mes (en lo sucesivo denominado las “Comisiones”) así como su incidencia en los días de descanso y feriados legales y contractuales (las "Incidencias");
5. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, LA DEMANDANTE recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT") y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT").
6. Que existen unos créditos a favor de EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales no pagados por LA DEMANDADA.
7. Que EL DEMANDANTE adeuda a LA DEMANDADA cantidades por conceptos de préstamos,y anticipos de prestaciones sociales, la cantidad de ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis con noventa y tres céntimos ( Bs. 186.966,93)

De conformidad con lo que antecede, LA DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de LA DEMANDADA, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con LA DEMANDADA, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos que se indican a continuación:
a) Pago de la prestación de antigüedad definitiva causada durante la relación de trabajo, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTTb)Pago de utilidades fraccionadas por mandato del artículo 131 de la LOTTT c) Pago de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, correspondiente al último periodo del año 2015 d) Pago de vacaciones vencidas del periodo 2014-2015 de acuerdoal artículos 190 de LOTTT e) Pago de Bono vacacional vencido del periodo 2014-2015 de acuerdo a las disposiciones al artículo 192 de la LOTTT f) Pago de vacaciones fraccionadas desde el mes de Agosto al mes de Noviembre del año 2015, de acuerdo a las disposiciones del artículo 196 de la LOTTT e) Pago de bono vacacional fraccionado desde el mes de Agosto al mes de Noviembre del año 2015, de acuerdo a las disposiciones del artículo 196 de la LOTTT g)Acepta las deducciones por conceptos de préstamos y anticipo de prestaciones sociales que adeuda a LA DEMANDADA por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 186.966,93).
Finalmente, EL DEMANDANTE considera y acepta que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda así como también incluyendo las deducciones por concepto de préstamos, anticipo de prestaciones sociales y retenciones, que el monto total de la misma es de Bs. 250.758,32

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA está de acuerdo en pagarle: A- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, LA DEMANDANTE acumuló hasta el 30 de Noviembre de 2015, por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en la contabilidad de la empresa, la cantidad de Bs. 279.018,52. Adicionalmente, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, se debe calcular a la finalización de la relación de trabajo, 30 días de salario por año de servicio o fracción superior a los seis meses, en el presente caso el trabajador tenia 10 años y 3 meses, es decir,300días de salario, en base al último salario integral devengado por LA DEMANDANTE, cálculo que LA DEMANDADA realizó con base al salario integral devengado por LA DEMANDANTE al término de la relación de trabajo, el cual ascendió a Bs. 1.090,84, resultando la cantidad de Bs. 327.252,00. Por tanto de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, LA DEMANDANTE recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales por la suma de Bs. 279.018,52 y el cálculo antes señalado de acuerdo con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 327.252,00), es decir, a LA DEMANDANTE le corresponde la suma de Bs. 327.252,00.
B)Pago de utilidades fraccionadas por mandato del artículo 131 de la LOTTT. C) Pago de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, correspondiente al último periodo del año 2015.D) Pago de vacaciones y Bono vacacional vencidos del periodo 2014- 2015 de acuerdo a las disposiciones de los artículos 190 y 192 de la LOTTT e) Pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente Agosto 2015 a Noviembre 2015, de acuerdo a las disposiciones del artículo 196 de la LOTTT.
Sin embargo, la DEMANDADA alega formal y expresamente los siguientes hechos:
1.- Se le pagó sus beneficios laborales durante toda la referida relación de trabajo.
2.- Que a pesar de reconocer que le adeuda al DEMANDANTE los conceptos reclamados, rechaza expresamente las cantidades y conceptos estimados y reclamados de manera extrajudicial, por los que rechaza y solo reconoce el monto demandado y que por tanto debe y reconoce en este acto la cantidad de Bs. 250.758,32.

TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de EL DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que EL DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la suma total de Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 764.977,25), de cuya suma EL DEMANDANTE conviene en que se descuente la cantidad de ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.186.966,93) por las deducciones que se indican a continuación y que han sido autorizadas de manera irrevocable por EL DEMANDANTE. Todo esto arroja la Suma Neta de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.577.406, 00).A continuación se describen las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Pago total a EL DEMANDANTE ya referida:
ITEMS CONCEPTO sueldo base dias Monto
1 Antigüedad ART. 108 L.O.T
2 Garantía de Antigüedad ART:. 142. Lit. " C " L.O.T.T.T. 1090,84 300,00 327.252,00
3 Intereses de Prestaciones Sociales 13.562,05
4 Utilidades Fraccionadas 976,69 41,25 40.288,46
5 Vacaciones vencidas 2014-2015 913,27 24,00 21.918,48
6 Vacaciones Fracc. Agos. 15- Nov. 15 913,27 7,00 6.392,89
7 Bono Vacacional vencido 2014-2015 913,27 24,00 21.918,48
8 Bono vacacional Fracc. Ago. 15. Nov.15 913,27 7,00 6.392,89
6 Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 327.252,00
TOTAL ASIGNACIONES 764.977,25
DEDUCCIONES
7 Retenciones: INCES: Bs. 201,44 FAOV. Bs. 402,88 604,32
8 Anticipos de Prestaciones Sociales y Préstamo 186.966,93
TOTAL DEDUCCIONES 187.571,25
SUMA NETA 577.406,00

El suma neta a pagar a EL DEMANDANTE es la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (577.406,00) que es efectuado por LA DEMANDADA al DEMANDANTE, el cual los recibe a su cabal y entera satisfacción, en este mismo acto mediante la entrega de un (1) cheque emitido por el DEMANDANTE del Banco Banesco Banco Universal a la orden del DEMANDANTE de fecha cuatro (04) de Abril de 2016 identificado con el número 44532945.
El pago total al DEMANDANTE ante mencionado han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra ella, por cualesquiera conceptos, de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualquiera de los siguientes conceptos:

A. Prestación de antigüedad (artículo 142, LOTTT Literal “C”), prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), utilidades fraccionadas por mandato del artículo 131 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, correspondiente al último periodo del año 2015, vacaciones y Bono vacacional vencidos de los años 2014 y 2015 de acuerdo a las disposiciones de los artículos 190 y 192 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2015, de acuerdo a las disposiciones del artículo 196 de la LOTTT, así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales;; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; diferencias en el pago del beneficio de alimentación; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.

El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA, que el DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.

SEXTA: COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE representado por su apoderada, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó representado por su abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional del debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron controvertidos y liquidados en el libelo, conforme a lo establecido en la cláusula tercera el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LEIDA GOMEZ


PARTE ACTORA DEMANDANTE

ABOGADO ASITENTE


ABG. APODERADO DEMANDADA

La Secretaria,