REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, VENTICOHO (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
207º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000579 .
OFERIDO: ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO.
OFERENTE: CORPORACION INLACA C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ.
MOTIVO: Oferta de pago.

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.746.550, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente ("EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, y por la otra, la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del Documento Constitutivo estatuario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", representada en este acto por su apoderada judicial ciudadano MANUEL FUMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.104.352, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.336, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para celebrar una Audiencia Conciliatoria, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se pueda lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia Conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen cada uno sus alegatos y defensas, determinando con precisión los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez terminadas las exposiciones y chequeados los instrumentos y medios probatorios, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación y celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin a la PRESTACION DE SERVICIO (Relación de Trabajo), en cuanto a las prestaciones sociales, demás beneficios laborales, y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL OFERIDO
ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, identificado en los autos, rechaza la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 678.353,96), que mediante oferta de pago pretende cancelarle LA OFERENTE en la presente solicitud y que ratifica en este acto, y exige de CORPORACIÓN INLACA C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, la cancelación de la indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), días de descanso legal, permiso remunerado, bono de asistencia, utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, diferencia de prestaciones de antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA C.A, desde día dieciséis (16) de octubre de 2013, hasta el diecinueve (19) de agosto del año 2016, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO, libre de apremio, desempeñando como último cargo el de COORDINADOR DE COSTO PERSONAL, devengando un último salario básico mensual de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.63.900,22). Que en virtud de la terminación de la relación laboral, como señalo anteriormente reclama el pago de las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnización derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A., por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.208.187, 21), los cuales se describen a continuación:
a) Sueldo: Bs.63.900, 22;
b) Diferencia promedio 2do día des. Legal Bs. 4.136,77;
c) Descanso Dominical Feriado: Bs. 2.805,92
d) diferencia promedio 2do día descanso legal: Bs. 436,801;
e) diferencia 1er día descanso legal: Bs. 4.163.77;
f) Tarjeta fija: Bs. 4.615,10;
g) Horas extras feriado turno 1 diurno: Bs. 93,97;
h) Horas extras dom. turno 1 diurno: Bs. 1.174,66;
i) Día adicional feriado Bs.5.611,85;
j) Día adicional feriado trabaja Bs.5.611,85 ;
k) Día feriado Bs.2.805,92;
l) Día de descanso trabajado Bs.4.745,81;
m) Artículo 171 LOTTT 1t Bs.5.662,62;
n) Bono por asistencia Bs.2.555,00;
o) Días pendientes de disfrute vacacional Bs.25.560,09;
p) Sábado en vacaciones Bs. 9.129,40;
q) Domingo en vacaciones Bs. 9.129,40;
r) bono post vacacional Bs.5.000,00;
s) Prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.266.556,71;
t) Pago intereses/prestaciones Bs.1.767,21;
u) Diferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.135.926,58;
v) Ddiferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.5.296,45;
w) Vacaciones fraccionadas Bs.45.646,99;
x) Bono vacacional fraccionado Bs.142.013,86;
y) Utilidades en liquidación Bs.103.048,37;
z) Diferencia de utilidades Bs.178.891,78.
aa) Daño Moral: Bs.200.000,oo

De conformidad con lo anterior, EL OFERIDO manifestó que LA OFERENTE, debe pagarle por su prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo; la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.208.187, 21), haciendo constancia que la forma de calculo de los montos de todos los conceptos laborales arriba reclamados, fueron exhibidos por EL OFERIDO a LA OFERENTE en conversaciones extrajudiciales y esta ultima esta en pleno conocimiento del fundamento de dichas cantidades.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA OFERENTE

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con CORPORACIÓN INLACA C.A., que dicha relación tuvo inicio desde día dieciséis (16) de octubre de 2013 hasta el diecinueve (19) de agosto del año 2016 que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNICA MANUSCRITA), de EL OFERIDO en fecha 19/08/2016, desempeñando como último cargo el de COORDINADOR DE COSTO PERSONAL
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como últimos salarios: i) salario mensual de Bs. (Bs.63.900, 22).
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A.., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente solicitud de oferta de pago por la cantidad (Bs. 678.353,96).
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.208.187, 21), por los conceptos reclamados por EL OFERIDO en el presente acto.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL OFERIDO, ya que, exige una indemnización por despido, cuando la terminación de la relación fue por renuncia expresa, lo cual no fue desconocido por la parte OFERIDA.
En defensa de sus derechos la Entidad de CORPORACIÓN INLACA C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello ratifica nuevamente que le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 678.353,96), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 16/10/2013, hasta la fecha 23/01/2016, y que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 19/08/2016, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos, por lo que en consecuencia no esta de acuerdo con la forma de calculo de los montos de los conceptos laborales arriba reclamados por EL OFERIDO, y que fueron exhibidos por este a su representada en conversaciones extrajudiciales sostenidas anterior al presente acto.
.Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderado judicial manifiesta en este acto, que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr un posible acuerdo que pueda dar fin al pago de los beneficios laborales que le corresponden a la parte OFERIDA, con motivo de la relación de trabajo que existido entre las partes.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado Los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERENTE” contra “EL OFERIDO” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO (renuncia expresa), ii) Se establece como carácter transaccional la cantidad única por todos los conceptos reclamados por EL OFERIDO en sus alegatos la cantidad de UN MILLON OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.008.187, 21), con ocasión de la terminación de la relación laboral, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que se anexara a la presente transacción, a los fines de la determinación y calculo de cada concepto objeto del acuerdo, la cual esta marcada con la letra “B”, a la cual igualmente previo convenimiento voluntario de EL OFERIDO, se le hacen las deducciones de ley por un monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.216.561,10), quedando un total a cancelar neto a cancelar de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 791.626,11) Dos: El ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, manifiesta su conformidad con el monto único objeto de la transacción, así como de las deducciones que por ley corresponden efectuarse a la misma, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito a la parte OFERENTE, no teniendo nada mas que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA C.A., dejando constancia expresa LA PARTE OFERIDA que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la alegada por el, su aceptación deriva como consecuencia de haber evaluado que el recibir el pago de dicha cantidad en este momento le significa: ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante una segunda instancia; ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por último, el ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON., le otorga a la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Liquidación por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (Bs.1.008.187, 21), menos sus respectivos descuentos y pasivos (Bs.216.561,10).
Bs. 791.626,11
TOTAL NETO A PAGAR: El cual se discriminan los montos en la liquidación plasmada en este acto con la letra “C”

Bs.

791.626,11
La cantidad antes descritas la recibe EL OFERIDO mediante un (1) cheque identificado con el No. 01403776, librado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 05-09-2016, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 791.626,11), a nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido y a su libre disposición. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto CORPORACION INLACA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos alegados por él, los cuales comprenden pago de conceptos: a) sueldo Bs.36.210,1s; b) diferencia promedio del 2do día de descanso legal Bs.4.163,77; c) descanso dominical feriado Bs.2.805,92; d) diferencia promedio del 1er día de descanso legal Bs.4.163,77 ; e) tarjeta fija Bs.4.615,10; f) horas extra feriado turno diurno Bs.93,67; g) horas extra domingo turno diurno Bs.1.174,66; h) día adicional feriado Bs.5.611,85; i) día adicional feriado trabaja Bs.5.611,85 ; j) día feriado Bs.2.805,92 ; k) día de descanso trabajado Bs.4.745,81; l) articulo 171 LOTTT 1t Bs.5.662,62; m) bono por asistencia Bs.2.555,00; n) días pendientes de disfrute vacacional Bs.25.560,09; o) sábado en vacaciones Bs. 9.129,40; p) domingo en vacaciones Bs. 9.129,40;bono post vacacional Bs.5.000,00; q) prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.266.556,71; r) pago inter s/prestaciones Bs.1.767,21; s) diferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.135.926,58; t) diferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.5.296,45; w) vacaciones fraccionadas Bs.45.646,99; x) bono vacacional fraccionado Bs.142.013,86; y) utilidades en liquidación Bs.103.048,37; z) diferencia de utilidades Bs.178.891,78. Menos las siguientes deducciones: Bs.S.S.O 1.389,34 ; RPE Bs.190,40 ; FAOV Bs.5.910,85 ; ISLR Bs.15.564,65 ; INCES Bs.1.409,70; descuento anticipado quincenal Bs.28.755,10 ; descuento tarjeta fija Bs.4.615,10 ; descuento hcm liquidación Bs.9.129,49; HCM exceso ( Humanitas) Bs.1.196,47; anticipo de prestaciones Bs.148.400,00. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERENTE” prestó a “EL OFERIDO” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En tal sentido, "EL OFERENTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en la controversia que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL OFERENTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CORPORACION INLACA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CORPORACION INLACA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CORPORACION INLACA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CORPORACION INLACA, C.A.
El ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo CORPRORACION INLACA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., y la ciudadana ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA PARCILMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, VENTICOHO (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
207º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-00 .
OFERIDO: ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO.
OFERENTE: CORPORACION INLACA C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ.
MOTIVO: Oferta de pago.

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.746.550, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente ("EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, y por la otra, la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del Documento Constitutivo estatuario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", representada en este acto por su apoderada judicial ciudadano MANUEL FUMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.104.352, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.336, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para celebrar una Audiencia Conciliatoria, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se pueda lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia Conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen cada uno sus alegatos y defensas, determinando con precisión los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez terminadas las exposiciones y chequeados los instrumentos y medios probatorios, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación y celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin a la PRESTACION DE SERVICIO (Relación de Trabajo), en cuanto a las prestaciones sociales, demás beneficios laborales, y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL OFERIDO
ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, identificado en los autos, rechaza la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 678.353,96), que mediante oferta de pago pretende cancelarle LA OFERENTE en la presente solicitud y que ratifica en este acto, y exige de CORPORACIÓN INLACA C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, la cancelación de la indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), días de descanso legal, permiso remunerado, bono de asistencia, utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, diferencia de prestaciones de antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA C.A, desde día dieciséis (16) de octubre de 2013, hasta el diecinueve (19) de agosto del año 2016, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO, libre de apremio, desempeñando como último cargo el de COORDINADOR DE COSTO PERSONAL, devengando un último salario básico mensual de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.63.900,22). Que en virtud de la terminación de la relación laboral, como señalo anteriormente reclama el pago de las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnización derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A., por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.208.187, 21), los cuales se describen a continuación:
a) Sueldo: Bs.63.900, 22;
b) Diferencia promedio 2do día des. Legal Bs. 4.136,77;
c) Descanso Dominical Feriado: Bs. 2.805,92
d) diferencia promedio 2do día descanso legal: Bs. 436,801;
e) diferencia 1er día descanso legal: Bs. 4.163.77;
f) Tarjeta fija: Bs. 4.615,10;
g) Horas extras feriado turno 1 diurno: Bs. 93,97;
h) Horas extras dom. turno 1 diurno: Bs. 1.174,66;
i) Día adicional feriado Bs.5.611,85;
j) Día adicional feriado trabaja Bs.5.611,85 ;
k) Día feriado Bs.2.805,92;
l) Día de descanso trabajado Bs.4.745,81;
m) Artículo 171 LOTTT 1t Bs.5.662,62;
n) Bono por asistencia Bs.2.555,00;
o) Días pendientes de disfrute vacacional Bs.25.560,09;
p) Sábado en vacaciones Bs. 9.129,40;
q) Domingo en vacaciones Bs. 9.129,40;
r) bono post vacacional Bs.5.000,00;
s) Prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.266.556,71;
t) Pago intereses/prestaciones Bs.1.767,21;
u) Diferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.135.926,58;
v) Ddiferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.5.296,45;
w) Vacaciones fraccionadas Bs.45.646,99;
x) Bono vacacional fraccionado Bs.142.013,86;
y) Utilidades en liquidación Bs.103.048,37;
z) Diferencia de utilidades Bs.178.891,78.
aa) Daño Moral: Bs.200.000,oo

De conformidad con lo anterior, EL OFERIDO manifestó que LA OFERENTE, debe pagarle por su prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo; la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.208.187, 21), haciendo constancia que la forma de calculo de los montos de todos los conceptos laborales arriba reclamados, fueron exhibidos por EL OFERIDO a LA OFERENTE en conversaciones extrajudiciales y esta ultima esta en pleno conocimiento del fundamento de dichas cantidades.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA OFERENTE

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con CORPORACIÓN INLACA C.A., que dicha relación tuvo inicio desde día dieciséis (16) de octubre de 2013 hasta el diecinueve (19) de agosto del año 2016 que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNICA MANUSCRITA), de EL OFERIDO en fecha 19/08/2016, desempeñando como último cargo el de COORDINADOR DE COSTO PERSONAL
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como últimos salarios: i) salario mensual de Bs. (Bs.63.900, 22).
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A.., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente solicitud de oferta de pago por la cantidad (Bs. 678.353,96).
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.208.187, 21), por los conceptos reclamados por EL OFERIDO en el presente acto.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL OFERIDO, ya que, exige una indemnización por despido, cuando la terminación de la relación fue por renuncia expresa, lo cual no fue desconocido por la parte OFERIDA.
En defensa de sus derechos la Entidad de CORPORACIÓN INLACA C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello ratifica nuevamente que le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 678.353,96), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 16/10/2013, hasta la fecha 23/01/2016, y que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 19/08/2016, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos, por lo que en consecuencia no esta de acuerdo con la forma de calculo de los montos de los conceptos laborales arriba reclamados por EL OFERIDO, y que fueron exhibidos por este a su representada en conversaciones extrajudiciales sostenidas anterior al presente acto.
.Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderado judicial manifiesta en este acto, que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr un posible acuerdo que pueda dar fin al pago de los beneficios laborales que le corresponden a la parte OFERIDA, con motivo de la relación de trabajo que existido entre las partes.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado Los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERENTE” contra “EL OFERIDO” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO (renuncia expresa), ii) Se establece como carácter transaccional la cantidad única por todos los conceptos reclamados por EL OFERIDO en sus alegatos la cantidad de UN MILLON OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.1.008.187, 21), con ocasión de la terminación de la relación laboral, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que se anexara a la presente transacción, a los fines de la determinación y calculo de cada concepto objeto del acuerdo, la cual esta marcada con la letra “B”, a la cual igualmente previo convenimiento voluntario de EL OFERIDO, se le hacen las deducciones de ley por un monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.216.561,10), quedando un total a cancelar neto a cancelar de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 791.626,11) Dos: El ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, manifiesta su conformidad con el monto único objeto de la transacción, así como de las deducciones que por ley corresponden efectuarse a la misma, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito a la parte OFERENTE, no teniendo nada mas que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA C.A., dejando constancia expresa LA PARTE OFERIDA que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la alegada por el, su aceptación deriva como consecuencia de haber evaluado que el recibir el pago de dicha cantidad en este momento le significa: ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante una segunda instancia; ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por último, el ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON., le otorga a la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Liquidación por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (Bs.1.008.187, 21), menos sus respectivos descuentos y pasivos (Bs.216.561,10).
Bs. 791.626,11
TOTAL NETO A PAGAR: El cual se discriminan los montos en la liquidación plasmada en este acto con la letra “C”

Bs.

791.626,11
La cantidad antes descritas la recibe EL OFERIDO mediante un (1) cheque identificado con el No. 01403776, librado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 05-09-2016, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 791.626,11), a nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido y a su libre disposición. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto CORPORACION INLACA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos alegados por él, los cuales comprenden pago de conceptos: a) sueldo Bs.36.210,1s; b) diferencia promedio del 2do día de descanso legal Bs.4.163,77; c) descanso dominical feriado Bs.2.805,92; d) diferencia promedio del 1er día de descanso legal Bs.4.163,77 ; e) tarjeta fija Bs.4.615,10; f) horas extra feriado turno diurno Bs.93,67; g) horas extra domingo turno diurno Bs.1.174,66; h) día adicional feriado Bs.5.611,85; i) día adicional feriado trabaja Bs.5.611,85 ; j) día feriado Bs.2.805,92 ; k) día de descanso trabajado Bs.4.745,81; l) articulo 171 LOTTT 1t Bs.5.662,62; m) bono por asistencia Bs.2.555,00; n) días pendientes de disfrute vacacional Bs.25.560,09; o) sábado en vacaciones Bs. 9.129,40; p) domingo en vacaciones Bs. 9.129,40;bono post vacacional Bs.5.000,00; q) prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.266.556,71; r) pago inter s/prestaciones Bs.1.767,21; s) diferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.135.926,58; t) diferencia prestaciones por antigüedad LOTTT Bs.5.296,45; w) vacaciones fraccionadas Bs.45.646,99; x) bono vacacional fraccionado Bs.142.013,86; y) utilidades en liquidación Bs.103.048,37; z) diferencia de utilidades Bs.178.891,78. Menos las siguientes deducciones: Bs.S.S.O 1.389,34 ; RPE Bs.190,40 ; FAOV Bs.5.910,85 ; ISLR Bs.15.564,65 ; INCES Bs.1.409,70; descuento anticipado quincenal Bs.28.755,10 ; descuento tarjeta fija Bs.4.615,10 ; descuento hcm liquidación Bs.9.129,49; HCM exceso ( Humanitas) Bs.1.196,47; anticipo de prestaciones Bs.148.400,00. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERENTE” prestó a “EL OFERIDO” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En tal sentido, "EL OFERENTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en la controversia que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL OFERENTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CORPORACION INLACA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CORPORACION INLACA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CORPORACION INLACA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CORPORACION INLACA, C.A.
El ciudadano ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo CORPRORACION INLACA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., y la ciudadana ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana ANGEL EDUARDO GUEDEZ LEON, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA PARCILMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos.. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificados en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,

EL OFERIDO
Manifiesto expresamente haber leído el presente acuerdo, y con asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi aceptación total con lo contenido en ella, así como del monto objeto de la transacción, y de las deducciones efectuadas con mi consentimiento, y del remanente a cancelar, recibiendo el cheque en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido, y a mi libre disposición..
Abogada Asistente de EL OFERIDO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.,



LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,