REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-0001115.
DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.789.192, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL DEMANDANTE" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.399.607, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.616, parte actora en la presente demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales; y por la otra, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., (sociedad mercantil domiciliada en Mariara, Edo. Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, de fecha 30 de Enero del año 2007, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.028.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin a la presente Causa. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
El ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda en fecha 22/02/16, contra la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contemplados en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y la que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012 y la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN) y es por lo que procedió a demandar el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el Libelo de Demanda, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
Indica el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, que ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., el 28/10/2005, y que la relación de trabajo terminó por la RENUNCIA voluntaria de EL DEMANDANTE (Retiro Voluntario) en fecha 07/09/2016, desempeñándose como último cargo, el de GRANITERO, devengando un último salario promedio de Bs. 2.185,13, mensual de Bs. 65.553,90. En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., y por ello, reclama Diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral al retiro voluntario y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.311.644,62), conforme se especificó en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales indicados en el Libelo de Demanda. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
Determinación del Salario Integral: Para determinar el salario integral que devengue, tomamos el sueldo mensual correspondiente al mes que se va a calcular, al cual le aplicamos las alícuotas correspondiente al Bono Vacacional y Utilidades según Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN), obteniendo el salario integral de cada mes, tal como se demuestra en el cuadro demostrativo de la antigüedad.
Por Concepto de Prestaciones Sociales (142 LOTTT):
Antigüedad: aplicamos lo que establece el Artículo 142 literales ‘’C’’ de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acreditando los cinco (15) días de antigüedad mensual de manera trimestral, más los dos días por cada año acumulativo. Según lo establecido en el Cuadro de Antigüedad; para la fecha en que concluyo mi relación laboral desde 28/05/2005 hasta 07/09/2016, arroja la cantidad (Bs. 391.493,52). Y de acuerdo con el literal “C” del artículo 142; Operación Aritmética: 30 días x 11 años = 330 días x 3.309,07 (Salario Integral) = Bs. 1.091.993,10, por ser mayor el acumulado del literal “C”, es por lo que reclamamos la cantidad de Bs. 260.164,19, por haber recibido en la Liquidación Terminal la cantidad de 831.828,91.
Por lo que por Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de, equivalente al pago de 330 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 3.309,07. En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de Bs. 1.091.993,10, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT, demandando diferencia por la cantidad de Bs. 260.164,19.
a) Por Concepto de Intereses sobre prestación (L.O.T. y 143 de la LOTTT): Estos fueron calculados de acuerdo a las tasas acordadas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones de antigüedad. Se multiplico la antigüedad acumulada por la tasa de interés del Banco Central de Venezuela correspondiente a cada mes, divididas entre los días del año y multiplicadas por los días del mes, lo que arrojo un total CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 142.341,18), como lo mostramos en el cuadro de intereses.
b) Por Concepto de Diferencias de Utilidades Fraccionadas Periodo 2016: (Clausula N° 72 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN): Demando por este concepto la cantidad de por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas año 2016. A razón de 125 días de Utilidades que es el monto que establece la Cláusula N° 72 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN. Operación Aritmética: 8 meses /12 meses = 83,33 días * Bs. 2.185,90 = Bs. 182.158,33 – cantidad de dinero cobrado = 178.949,48, cantidad a reclamar = Bs. 3.208,85.
c) Por Concepto de Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 73 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN. Demando por este concepto la cantidad de por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 85 días de Vacaciones y Bono Vacacional que es el monto que establece la Cláusula N° 73 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN. Operación Aritmética: 63,75 días * Bs. 2.185,90 = 139.351,12 - – cantidad de dinero cobrado = 125.273,58, cantidad a reclamar = 14.077,54.
d) Por Concepto de Diferencia Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario. Demando por Diferencia este concepto la cantidad Bs. 49.139,16.
e) Por Concepto de lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015. Operación Aritmética: 843 días * Bs. 2.185,90 = Bs. 1.842.713,70.

De conformidad con lo anterior EL DEMANDANTE considera que la DEMANDANDA debe pagarle por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Derivados de la Terminación de la Relación Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.311.644,62).

SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con H. MOTORES VALENCIA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 28/10/2005, y terminó por RENUNCIA de EL DEMANDANTE (Retiro Voluntario) en fecha 07/09/2016, que ingreso a prestar servicios como GRANITERO;
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como último Salario Promedio Mensual, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 65.553,90).
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., adeude la cantidad total objeto del libelo de demanda;
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante alega un Salario Diario Integral erróneo, al estar calculada en forma incorrecta las alícuotas que conforman el mismo. Adicionalmente, el demandante las recibió al momento de la terminación de la relación laboral tal como consta en la Planilla de Liquidación firmada por el mismo.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes, todo en razón, de la existencia de Cuenta tipo Fideicomiso, a nombre del DEMANDANTE en la Entidad Bancaria “Banesco Banco Universal”
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades correspondiente a los periodos 2016.
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2016.
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario.
G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, ya que la terminación de la relación de trabajo se produjo por Renuncia Voluntaria.

En defensa de sus derechos la Entidad de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza la cantidad demandada por cuanto no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN. La Entidad de Trabajo rechaza que se le adeude el monto demandado de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.311.644,62), conforme se especificó en la demanda por Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios Laborales. Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “AUDIENCIA”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: a) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente b) EL DEMANDANTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en el presente expediente, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción , pago que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción
Dos: El ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 28/05/2005 hasta el 07/09/2016, dentro del lapso establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, y que en este acto se ofrece y EL DEMANDANTE recibe BONIFICACION GRACIOSA, que comprende cualquier diferencia o concepto económico, socio – económico o sociales de carácter salarial o no salarial legal y/o contractual que se haya podido haber dejado de pagar, por lo cual al recibir la Bonificación Graciosa que se ofrece en este acto, no tiene nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron efectivamente aportados al organismo competente los siguientes conceptos: cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, Beneficio de guardería, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Premio por asistencia perfecta, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras,. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Bono de producción y/o productividad, Gastos de farmacia, medicinas, Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, Reajustes por vacaciones adelantadas Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento (hoy Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015), Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ALEXIS JOSE BARRIOS CASTELLANOS., le otorga a la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificacion Graciosa.
Bs. 964.917,19
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 964.917,19
Las cantidades antes descritas las recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque identificado con el No. 03716844, librado contra el BANCO VENEZUELA, de fecha 09-09-2016, por la cantidad de novecientos sesenta y cuatro mil novecientos diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (BS. 964.917,19), a nombre del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, lo cual incluye el pago de cualquier diferencia que pudiese existir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, Bono Desempeño, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, Bono Trimestral, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto H. VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
El ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., y el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por la parte actora en su libelo y ratificados en el presente acto, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por la parte actora en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos.. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE
Manifestó expresamente haber leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto objeto de la Transacción Judicial, cuyo cheque ya tengo en posesión, igualmente conforme con su monto y contenido a mi libre disposición.

LA ABOGADA ASISTENTE.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.