REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 08 de Septiembre de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000066
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-020637

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados Ysaura Coromoto Betancourt, Orlando Contreras Peña y Diana Gabriela Ruíz Rodríguez, Fiscal Provisoria Décima Tercera y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, respectivamente, el cual fue ejercido en la audiencia preliminar de fecha 16 de marzo de 2016, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-P-2015-020637, seguido al ciudadano Dervison José Gudiño Sulbaran, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido imputado, de conformidad con el artículo 242 eiusdem.

Ahora bien, antes de entrar a resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, la Sala considera necesario señalar lo siguiente:

En fecha 30 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación ejercido por la representante del Ministerio Público, en la audiencia preliminar de fecha 16 de marzo de 2016, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue devuelto en fecha 07 de abril de 2016, en virtud de haberse declarado improcedente el trámite realizado por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al recurso de apelación con efecto suspensivo, ejercido por la representante del Ministerio Público, y se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que el Ministerio Público, presentara la fundamentación del recurso apelación y transcurran los plazos según lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose en suspenso la medida acordada por el Juzgador, hasta tanto se cumplieran con los trámites y plazos correspondientes y la Corte de Apelaciones conociera del recurso de apelación.

En fecha 06 de junio de 2016, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente recurso de apelación, el cual fue nuevamente devuelto al Tribunal de origen, a los fines de que se cumpliera con el debido emplazamiento y una vez cumplido con el trámite y plazos, remitir las actuaciones a esta Sala a los fines del conocimiento del presente recurso de apelación.

En fecha 19 de julio de 2016, fue emplazada la Defensa, de conformidad con lo estipulado en al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 22 de julio de 2016; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta nuevamente en Sala en fecha 22 de agosto de 2016, estando conformada la Sala, por la Jueza Superior Primera Carmen Alves Navas (presidenta), el Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente), y la Jueza Superior Tercera abogada Nidia González Rojas. En fecha 08 de septiembre de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez Superior Tercero (S) abogado Emile Moreno Gamboa, quien fue designado por la presidencia de este circuito para cubrir la falta temporal de la Jueza Superior Tercera abogada Nidia González Rojas, quien se encuentra de reposo médico; quedando conformada la Sala, con la Jueza Superior Primera abogada Carmen Alves Navas (presidenta), el Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente), y el Juez Superior Tercero (S) abogado Emile Moreno Gamboa.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la representante del Ministerio Público, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que en fecha 16 de marzo de 2016, en la audiencia preliminar la representante del Ministerio Público, ejerció el recuso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando el Juzgador a quo en esa misma audiencia la remisión de la causa a la Corte de Apelaciones, de lo cual quedaron notificadas las partes. Publicando el auto en esa misma fecha, remitiendo las actuaciones al día siguiente (17-03-2016), a la Corte de Apelaciones. Siendo que en fecha 07 de abril de 2016, fueron devueltas las actuaciones al Tribunal a quo, a los fines de que el Ministerio Público, presentara la fundamentación del recurso apelación y transcurrieran los plazos según lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en el Tribunal de origen en fecha 30 de mayo de 2016, quien en esa misma fecha agrego a las actuaciones el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, contentivo de la fundamentación del recurso de apelación ejercido en audiencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, por lo que se tiene como presentado la fundamentación del recurso de apelación, al primer día hábil, y en consecuencia se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el recurso de apelación, interpuesto por los abogados Ysaura Coromoto Betancourt, Orlando Contreras Peña y Diana Gabriela Ruíz Rodríguez, Fiscal Provisoria Décima Tercera y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, respectivamente, el cual fue ejercido en la audiencia preliminar de fecha 16 de marzo de 2016, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano Dervison José Gudiño Sulbaran, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido imputado, de conformidad con el artículo 242 eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente


MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS EMILE MORENO GAMBOA


El Secretario,

Abg. Andoni Barroeta.