REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 27 de Septiembre de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000627
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-016344

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Contreras, Defensora Pública Segunda del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Abel Samuel Gadea Mejías, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2015 y publicada en fecha 18 de septiembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-P-2015-016344, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 19 de octubre de 2015, el representante del Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, no dando contestación al mismo; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 22 de septiembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 27 de septiembre de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Tercera abogada Nidia González Rojas, luego de reincorporarse a su labores jurisdiccionales en virtud del reposo médico que le fuera prescrito, quedando conformada la Sala, con la Jueza Superior Primera Magistrada (S) Carmen Alves Navas (presidenta), el Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente), y la Jueza Superior Tercera abogada Nidia González Rojas.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la Defensa del imputado, abogada Doris Contreras, Defensora Pública Segunda del estado Carabobo, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha 18 de septiembre de 2015, interponiendo el recurso de apelación en fecha 24 de septiembre de 2014, al cuarto día hábil, según consta en la certificación inserta al folio dieciocho, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Doris Contreras, Defensora Pública Segunda del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Abel Samuel Gadea Mejías, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2015 y publicada en fecha 18 de septiembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente

MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

El Secretario,

Abg. Andoni Barroeta