REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2016-000003
ASUNTO: GP31-M-2016-000003

DEMANDANTE: Abogado Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad No. 7.165.582
DEMANDADO: Gilberto José Capriles Meza, cédula de identidad No. 11.104.147
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación
EXPEDIENTE No.: GP31-M-2016-000003
RESOLUCIÓN No.: 2016-000097 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Se contrae el presente juicio a demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesto por el abogado Ybrain Villegas Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.165.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Gilberto José Capriles Meza, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.104.147. En diligencia suscrita por el mencionado abogado que corre inserta en el cuaderno de medidas presentada ante el Tribunal Comisionado, manifiesta que la parte demandada pagó la cantidad de Un Millón Cincuenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Uno Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.053.791,60), mediante cheque No. 58751558 de fecha 11/08/2016, librado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, a su favor, dando cumplimiento a la transacción que fue celebrada a los fines de dar por terminado el presente juicio, consigna copia del cheque y solicita se homologue tal acuerdo y se de por terminado el juicio. A los fines de su homologación el Tribunal observa: Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De esta manera, la transacción celebrada entres las partes constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual se puede terminar por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente tal voluntad. Por su parte, el artículo 1.714 del Código Civil, señala:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En el caso de autos, el abogado actor quien actua en su nombre y representación tiene capacidad para disponer del litigio. Asimismo, la materia que se ventila en el presente juicio se trata de derechos privados al tratarse de una demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), generada por el cobro de una cantidad de dinero avalada por una letra de cambio aceptada por para ser pagada la parte demandada, y cuya disposición no trastoca el orden público, al no ser contrario a este, aunado a que la parte demandante manifestó su acuerdo para recibir la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada. De modo que, al haber celebrado tal acuerdo las partes, y tratándose de derechos privados en donde no se encuentra prohibida la transacción, se declaran cumplidos los requisitos del acto de autocomposición procesal transaccional, y en tal sentido debe procederse a su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesto por el abogado Ybrain Villegas Polanco, contra el ciudadano Gilberto José Capriles Meza, antes identificados. En consecuencia, ténganse con autoridad de cosa juzgada con todas las consecuencias legales. Se declara terminado el presente juicio, se suspende la medida de embargo preventivo declarada en fecha 22/06/2016, y se liberan los bienes embargados preventivamente por el Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Extensión Puerto Cabello, según acta de fecha 27/07/2016, se ordena el archivo del expediente, y la entrega a la parte demandada del título valor contenido en letra de cambio que se encuentra a resguardo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los 30 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 2:57 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria


Abogada Yuraima Escobar Ortega