REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3856

El 24 de marzo de 2014 el abogado HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V- 8.592.904, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 28 de Febrero de 1980, bajo el N°30, Tomo 93-C y luego convertida en compañía anónima por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de julio de 1.995, bajo el N° 23, Tomo 91-A; Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07527643-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2011, bajo el N°09, Tomo 229 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó Recurso Contencioso Administrativo con solicitud de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de Imposición de multas y determinación de intereses moratorios siguientes n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1480 del 17 de julio de 2012, n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1481 del 17 de julio de 2012, n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1955 del 11 de octubre de 2012, n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1956 del 11 de octubre de 2012, n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2725 del 08 de noviembre de 2012, n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2724 del 08 de noviembre de 2012, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) por un total de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4187,55 UT).
El 15 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1389 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Héctor Ramón Aguaje Perozo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 1980, bajo el Nº 30, Tomo 93-C, posteriormente convertida en Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 91-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07527643-4, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo 229, contra los actos administrativos contenidos en las siguientes resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):


2. Se declaran FIRMES las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificadas a continuación:

3. Se ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de las sanciones declaradas firmes en este fallo.
4. CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
En fecha 13 de enero de 2016 el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al contribuyente para la ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada para lo cual le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de abril de 2016 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al contribuyente del cumplimiento voluntario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1389 dictada por este tribunal en fecha 15 de junio de 2015. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3175 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
Exp. Nº 3175
PJSA/am/ma