REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3851

El 08 de agosto de 2013 la abogada Sulyn E. Ramos P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.257, en sus carácter de representante de la SUCESION TEODORA JACINTA LOPEZ DE DI DONATO, con domicilio fiscal en el callejón Maranatha n° 131, Barrio Bello Monte, Palo Negro estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua contra el acto administrativo contenido en la planilla de declaración sucesoral, identificada con el numero de expediente 2102/632, forma 32 N° 223093, tramitadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de noviembre de 2013 se recibió oficio número 724-13 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el cual se declaró incompetente para conocer de la causa por la materia y declinó la competencia.
El 27 de noviembre de 2013 se le dió entrada al presente recurso, le fue asignado el N° 3123.
El 06 de diciembre de 2013 se dictó sentencia número 3039 donde se planteó el conflicto negativo de competencia, remitiéndose a la Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia.
El 19 de marzo de 2014 la Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00363 en el cual declina a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia.
El 03 de diciembre de 2014 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el que determinó que este tribunal es competente para conocer y decidir de la presente causa.
En consecuencia, el 13 de febrero de 2015 se dio por recibido el presente recurso librándose las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 03 de febrero de 2016 se recibió la última notificación ordenada correspondiente al Contralor y Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Contralor y Procurador General de la República, al Contribuyente y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, igualmente notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se deja constancia que para la notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la República se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. De igual forma se les concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez





Exp. N° 3123
PJSA/am/jt