REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3853

El 30 de Mayo de 2013 el ciudadano JHOAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 17.450.983, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio ZAPATERIA GASOLINA EXTRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Larra el 01 de agosto de 2001, bajo el N° 15, Tomo 32-A; luego inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el N°43, Tomo 25-A con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mañongo, Sector Mercedes, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30838123-3, presentó Recurso Contencioso Administrativo con Solicitud de Suspensión de Efectos contra los actos administrativos siguientes: ACTA DE REPARO SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2008/0081 de fecha 05/05/2009; RESOLUCION DE MULTA SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2008/0082 emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello y RESOLUCION SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0888 de fecha 28/11/2012, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la cual confirmó los actos anteriormente descritos.
El 29 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1395 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ZAPATERIA GASOLINA EXTRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Larra el 01 de agosto de 2001, bajo el N° 15, Tomo 32-A; luego inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 25-A con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mañongo, Sector Mercedes, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30838123-3, contra los actos administrativos siguientes: ACTA DE REPARO SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2008/0081 de fecha 05/05/2009; RESOLUCION DE MULTA SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2008/0082, y RESOLUCION SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0888 de fecha 28/11/2012, los cuales emanaron del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), razón por la cual quedan firmes las resoluciones impugnadas.
2.- Se condena a la parte recurrente a pagar el tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso, por concepto de costas o costos del proceso, por haber resultado vencida.
En fecha17 de febrero de 2016 el Tribunal dictó auto mediante el cual se otorgó al contribuyente ZAPATERIA GASOLINA EXTRA C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1395 dictada por este tribunal en fecha 29 de junio de 2015. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3066 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
Exp. Nº 3066
PJSA/am/ma