REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

Exp. N° 1172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3855
El 08 de febrero de 2007, el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.750, interpuso recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30711202-6, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, C.C. Shopping Center, locales 325-331-389, Urbanización Prebo, Valencia, estado Carabobo, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de junio del 2000, bajo el N° 54, tomo 26-A, admitido por este tribunal el 03 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las resoluciones relacionadas en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006 (folios 91 y siguientes de la primera pieza) y confirmó el reparo por multa e intereses por bolívares seiscientos dieciocho millones cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 618.050.444,18) ( BsF. 618.050,44) para los períodos correspondientes a junio, julio, agosto y septiembre de 2003.
El 14 de noviembre de 2008 se dictó sentencia definitiva número 0562 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., admitido por este tribunal el 03 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las resoluciones relacionadas en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006 (folios 91 y siguientes de la primera pieza) y confirmo el reparo por multa e intereses por bolívares seiscientos dieciocho millones cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 618.050.444,18) ( BsF. 618.050,44).
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra 119 resoluciones de notificación de multa e intereses identificadas en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006.
3) ADMISIBLE el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006.
4) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la aplicación de las sanciones en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006.
5) IMPROCEDENTES los intereses moratorios determinados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las 119 resoluciones de notificación de multa e intereses identificadas en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006.
6) CONFIRMA las infracciones cometidas por enteramiento extemporáneo de los impuestos sobre la renta retenidos en los períodos correspondientes a junio, julio, agosto y septiembre de 2003, aplicando el criterio de infracción continua.
7) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006.
8) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nueva resolución y planillas de liquidación de conformidad con los términos de la presente decisión.
9) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del pago de las costas procesales haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de julio de 2009 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2008, por la abogada Gloria Cobaleda, titular de cédula de identidad N° V-8.346.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.986, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional.
En fecha 28 de abril de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00569 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0562 de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. contra la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 de fecha 26/09/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Por consiguiente, se REVOCA el fallo recurrido en apelación en todas sus partes.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la resolución recurrida.
Se exime del pago de las costas procesales a la sociedad recurrente.
En fecha 07 de mayo de 2012 el tribunal dicto auto mediante el cual dejo constancia que del reporte de pago consignado el 17 de abril de 2012 por la abogada Mayrub Ruiz, la contribuyente no efectuó la totalidad del pago y en consecuencia de la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00569 dictada el 28 de abril de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1172 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 1172
PJSA/am/jt