REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 8861
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, presentada por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.554, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.862.002, mediante la cual expone:
“(…omissis…) En consecuencia pido al Tribunal se traslade a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y requiera el cumplimiento”.
Este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 02 de marzo de 2005, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) procede la reincorporación de la querellante a su cargo, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva a cargo (…omissis…) 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.862.002, asistida por el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.55. En consecuencia se declara la nulidad del acto de fecha veintidós (22) de abril de 2003, emanado de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (…omissis…)”
Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- DESISTIDO el recurso de apelación (…omissis…). 2. CONFIRMA la decisión apelada”
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2005 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley del Poder Público Municipal, en el cual se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, contados desde que conste en autos la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que de cumplimiento con relación a la reincorporación de la querellante a su cargo, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva a cargo.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se agrego a los autos, oficio Nro. 3.300/730, de fecha 25 de octubre de 2010, emanado del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, relacionado con la comisión Nro. 3.326/10, cumplida debidamente.
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2013, este Juzgado decretó la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2005 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2006, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“PRIMERO (Obligación de Hacer): Se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2006, auto de fecha 13 de agosto de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Ahora bien, si no fuese cumplida la reincorporación de la ciudadana ELEONORA GALLO, antes identificada, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.
SEGUNDO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar (que arroje la experticia complementaria del fallo) relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de la querellante, en el presupuesto del año 2014 y 2015. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
Notifíquese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a quien se le conde los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 13 de diciembre de 2006, auto de fecha 13 de agosto de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.”
En fecha 07 de abril de 2014, se agrego a los autos, oficio Nro. 3.300/132, de fecha 18 de febrero de 2014, emanado del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, relacionado con la comisión Nro. 3.496/14, cumplida debidamente.
En fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “PRIMERO (Obligación de Hacer): Se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2006, auto de fecha 13 de agosto de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento. hora bien, si no fuese cumplida la reincorporación de la ciudadana ELEONORA GALLO, antes identificada, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla. SEGUNDO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar (que arroje la experticia complementaria del fallo) relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de la querellante, en el presupuesto del año 2014 y 2015. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, a la oficina de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que se encargue de la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2006, auto de fecha 13 de agosto de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, de la ejecución forzosa de fecha 16 de Diciembre de 2013, y del presente auto.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 8.861. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/2331.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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