REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 7.272

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016, presentada por la abogada María Mónica Morillo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.821.465, mediante la cual expone:

“Visto que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento forzoso de la sentencia, sin que la misma haya sido cumplida, solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal proceda él mismo a ejecutar la sentencia”.

este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 22 de agosto de 2004, mediante la cual declaró:

“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Laura Elena Sibila, titular de la cédula de identidad Nro. 9.821.465, representada por la abogada Maria Mónica Morillo, en consecuencia, se declara nulo de nulidad absoluta el acto por medio del cual se retira a la querellante de su cargo.
2. FIRME el acto por medio del cual se removió a la querellante de su cargo.
3. IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la recurrente.”

Mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró:

“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2004, por la ciudadana Isandra Villegas, actuando con el carácter de Directora del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la Abogada Behzabeth Carrasco, contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, así como su aclaratoria de fecha 30 de agosto de 2004, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.821.465, debidamente asistida por la Abogada María Morillo, contra el señalado Instituto.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA el fallo apelado por efecto de Consulta de Ley.
4. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
5. Se ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 26 de septiembre de 2014, cuyo tenor es el siguiente:

“Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, y se ordenó la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio. Asimismo, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Querella Funcionarial.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, y de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos."

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, este Juzgado decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 26 de septiembre de 2014, cuyo tenor es el siguiente:

“1.- Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, relacionada con la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
2.- Se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2016 y de la presente ejecución.
3.- Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 de la mañana” (Subrayado de este Tribunal).

Que en fecha 08 de agosto de 2016, la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado la notificación del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y desde el 08 de agosto de 2016, hasta la presente fecha han pasado con creces el lapso establecido en la ejecución forzosa.

Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, relacionada con la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:

“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, a la oficina del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN EL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente,- así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2016 y de la ejecución forzosa de fecha 13 de julio de 2016, y del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 7.272. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/2332.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ









LEAG/Dpm/tmmn.