EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de septiembre 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nro. 14.039
Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre 2016, por la abogada Maria José Marín Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 142.191, actuando en su carácter de apoderada de la Entidad Federal Carabobo, mediante el cual solicitó:
“Visto el auto de admisión de fecha 28 de julio de 2011, donde ordeno notificar a los ciudadanos Simón Antonio Barrios Eurresta, titular de la cedula de identidad Nro V-14.821.028, en su condición de Director de Administración del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo y Ángel de Jesús Salas, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.838.239, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo (sic), solicitó respetuosamente que revoque por contrario imperio las boletas de notificaciones, correspondientes a los ciudadanos antes mencionado y proveer lo conducente librando nuevas notificaciones bajo los mismos términos del auto de fecha 28 de julio de 2011”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio las boletas de notificaciones del auto de admisión de fecha 28 de julio de 2011, en la presente demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Amparo Cautelar, presentada por la abogada Maria del Pilar Polo, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 20.853, en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra los ciudadanos Simón Antonio Barrios Eurresta, titular de la cedula de identidad Nro V-14.821.028, en su condición de Director de Administración del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo y Ángel de Jesús Salas, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.838.239, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo. Por lo que, se ordena dictar nuevas notificaciones bajo los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 28 de julio de 2011.
Publíquese y déjese copia.
El Juez superior,
LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
La secretaria
DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nro. 14.039
LEAG/MDLA/yyag
Diarizado Nro. ____
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