EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de septiembre 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nro. 15.744

Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre 2016, por por la ciudadana Nancy Aranguren, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.558, asistida por la abogada Flor Roa Alvarado, cédula de identidad V-13.970.434, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 219.425, mediante el cual solicitó:

“Visto el auto de fecha 14 de julio de 2016, donde se designo correo especial al abogado Oswaldo Alejandro Ortega León, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 218.736, para hacer entrega del despacho de comisión Nº 10443/1678 de fecha 08 de julio de 2015, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitó respetuosamente que revoque por contrario imperio dicho correo especial, en vista de que el prenombrado abogado, le fue revocado el poder de representación otorgado a su nombre, motivo por el cual requiero se me designe correo especial para hacer entrega del despacho de comisión Nº 10443/1678 de fecha 08 de julio de 2015. ”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio fecha el correo especial de fecha 14 de julio de 2016, en la presente querella funcionarial, presentada por la ciudadana Nancy Aranguren, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.558, representada por los abogados Enrique Portal Elías y Oswaldo Alejandro Ortega León, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 24.909 y 218.736, quienes interpusieron la demanda contra PROSALUD del Estado Yaracuy. Por lo que, se ordena dictar nuevo correo especial bajo los mismos términos establecidos en el correo de fecha de fecha 14 de julio de 2016.
Publíquese y déjese copia.

El Juez superior,


LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA

La secretaria


DONAHIS PARADA MARQUEZ













Expediente Nro. 15.744
LEAG/MDLA/yyag
Diarizado Nro. ____