EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de septiembre 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nro. 15.618
Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre 2016, por la ciudadana Yormary Josefina Sequera Perez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.431, asistida por la abogada ANA CRUCES DIAZ, cédula de identidad V-4.453.620, inscrita en el Inpreabogado Nro. 14.988, actuando en su carácter de apoderada, parte recurrente, mediante el cual solicitó:
“Visto el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2015, donde ordeno notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma y Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Edo. (sic) Carabobo, solicitó respetuosamente que revoque por contrario imperio dichas notificaciones, correspondientes a los oficios 0040, 0041 y despacho de comisión Nº 7859/0042, y proveer lo conducente librando nuevas notificaciones del auto de admisión, asimismo designarme correo especial para hacer entrega de los mismos. ”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio las notificaciones del auto de admisión de fecha 19 de enero de 2015, en la presente querella funcionarial, presentada por la ciudadana Yormary Josefina Sequera Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.431, asistida por la abogada Luz Arias, inscrita en el Inpreabogado Nro. 62.695, quienes interpusieron la demanda contra la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Por lo que, se ordena dictar nuevas notificaciones bajo los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2015.
Publíquese y déjese copia.
El Juez superior,
LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
La secretaria
DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nro. 15.618
LEAG/MDLA/yyag
Diarizado Nro. ____
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