REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.482
Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2016, dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Aníbal Ramón Rivero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos Meudy Conde y Aníbal Rivero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 74.275 y 125.374, respectivamente, contra el acto administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos MEYDY Y. CONDE E. Y ANIBAL R RIVERO C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.275 y 125.374 respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de Junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en consecuencia:
1. SE DECLARA NULO el Acto Administrativo contenido de Oficio Nº 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de Junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. SE ORDENA La reincorporación del ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, al cargo de COMUNICADOR SOCIAL adscrito a la Jefatura de Medios y Protocolo, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes , o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales. Se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE NIEGA la solicitud de condenatoria en costas contra el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente fallo....”
En fecha 09 de mayo de 2016, se dicto auto y se ordeno librar oficio de notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 30 de mayo de 2016, diligencio el abogado Meudy Conde, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 74.275, quien solicito correo especial a los fines de consignar ante el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes despacho de comisión conferida mediante oficio N° 10367-1250 de fecha 9 de marzo de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2016, se designo correo especial a la abogado Meudy Conde, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.275, para hacer entrega ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del oficio N°1250 Con anexo de despacho de comisión de fecha 09 de mayo de 2016.
En fecha 19 de julio de 2016, se agrego a los autos comisión debidamente cumplida, Nro.9641/16, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San CARLOS Y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dicto y en consecuencia se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2016.
En fecha 11 de agosto de 2016, diligencio el abogado Aníbal Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.374, quien solicito la ejecución voluntaria de la sentencia.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2016, dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Aníbal Ramón Rivero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos Meudy Conde y Aníbal Rivero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 74.275 y 125.374, respectivamente, contra el acto administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y ordenó pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, a los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano Aníbal Ramón Rivero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.689.021, así como también calcular los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, dictada por este Juzgado, del auto donde se declara definitivamente firme de fecha 03 de agosto de 2016, y de la presente decisión.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:50 A.M, para la realización del acto de nombramiento de expertos.
A fin de practicar la citación de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio y despacho de comisión.


Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Aníbal Ramón Rivero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos Meudy Conde y Aníbal Rivero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 74.275 y 125.374, respectivamente, contra el acto administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. SE ORDENA a la dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, a los fines del pago de los salarios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3. SE ORDENA la reincorporación del ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, al cargo de COMINICADOR SOCIAL adscrito a la jefatura de medios y protocolo, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes o a otro de igual o superior Jerarquia.
4. SE ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.482. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2295, 2296 y despacho de comisión__________/2297
La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.