REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.115
Visto el Recurso de Nulidad con medida cautelar, interpuesto por el abogado Arturo Velázquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.397, en carácter de apoderado judicial de de los ciudadano Giovanni Sebastián Nani, Giovanna Cecilia Nani, Grazietta Nani, Francis Nani y Mariela Nani, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.956.567, V-16.569.538, V- 14.971.479, V- 12.033.096 Y V-12.033.098, respectivamente, contra las Resoluciones Administrativas N° DDUC/LG-2014-RES-185-2015, de fecha 24 de mayo de 2015, y la resolución N° DDUC/LG-2015-RES-420, de fecha 21 de julio de 2015, notificada en fecha 31 de marzo de 2016, emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo con anexo del libelo y auto de admisión. Así mismo se ordena notificar al Procurador General de la República, y se le conceden dos (2) días como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, del igual manera se ordena citar a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo y se notifica a la Alcaldesa del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Director de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 16.115. En la misma fecha se libraron oficios Nros 2283, 2284, 2285, 2286, 2287 y despacho se comisión _______/2288. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

LEAG/Dp/Ir