REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157º
Expediente Nº 15.669
Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de mayo de 2015, mediante la cual declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL PASTOR NIETO, debidamente asistido por los Abogados Willmer Humberto Ovalles y Yehtmeli Rebeca Ovalles, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
4. ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que previa notificación de las partes, continúe el procedimiento de ley.”
Ahora bien, dando cumplimiento a lo ordenado por anteriormente, se admite cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano MANUEL PASTOR NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.211.367, asistido por los abogados en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.687 y 182.231, respectivamente, contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la presente querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente, para la contestación al recurso dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, se le anexa copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.669. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2263 y 2264. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ