REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 12.286
En fecha en fecha 18 de noviembre del 2008, los ciudadanos ROSENDO RAMON HERNANDEZ y ADRIANA DEL CARMEN MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.874.473 y V-10.636.932, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.510 y 94.978, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS MARÍA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.968.784, interpuso querella funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 20 de noviembre del 2008, se dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 21 de enero de 2009, se admitió la presente querella funcionarial, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, comparece la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.478, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MARÍA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.968.784, mediante diligencia se dio por notificada del auto de admisión.
En fecha 25 de mayo de 2010, comparecen los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.978 y 101.510, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS MARÍA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.968.784, mediante diligencia Desisten del Recurso interpuesto, y solicitan el cierre del expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.978 y 101.510, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS MARÍA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.968.784, parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.978 y 101.510, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS MARÍA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.968.784, parte querellante.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 12.286. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn