REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro 16.009
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 9 de agosto de 2016, por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835 en representación de la parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
De igual manera, la parte querellante promueve prueba de informe a fin de que este Tribunal Oficie al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo en el expediente “ GP01-P-2014-0014135, para que informe:
1) “(...) que no fuera otorgado el sobreseimiento por cual me fue aperturado el expediente administrativo a fin de demostrar el vicio de falso supuesto de hecho alegado en la querella”
En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir