REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

Expediente Nº 16.110

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Leopoldo Ernesto Houtmann Fraga, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.896.323, asistido por el abogado José Adonai Balestrini Moronta e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.599, contra la Gobernación del Estado Cojedes. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

De igual forma se ordena notificar al Procurador General de la Republica, con anexo de copias de todo el expediente. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Cojedes, con anexo de copias del libelo y auto de admisión, a los cuales se le conceden los dos (02) días continuos, como termino de la distancia, tal como lo establece el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se establece citar al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, con anexo de copias de todo el expediente, queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos, que se le conceden como termino de la distancia, tal como lo establece el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se conceden ocho (08) días hábiles de conformidad con el articulo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, concatenado con el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias del Poder Publico, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 16.110. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2209, 2211, 2212, 2213. Despacho de Comisión Nro._______/2210 y Despacho de Comisión Nro._______/2214 Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ




















LEAG/DPM/YA
Dializado -12-